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4.4 Error sobre el objeto o en la persona<br />
(error in objecto vel in persona)<br />
DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
Por error in objecto (a menudo en forma de error in persona)<br />
se entiende tradicionalmente una confusión <strong>del</strong> objeto<br />
<strong>del</strong> hecho. 240 Se trata de un error acerca de la identidad<br />
<strong>del</strong> objeto sobre el que recae la acción típica (error in objecto),<br />
que en ocasiones puede consistir precisamente en<br />
una persona, equivocándose el autor sobre su identidad<br />
(error in persona), que por tanto no es sino un caso particular<br />
de error in objecto. 241<br />
Para DIAZ ARANDA, el error en la persona se verifica,<br />
precisamente, en el momento en que el autor confunde<br />
a su víctima con otra persona. La solución dependerá<br />
de las calidades que revestía la víctima y la persona<br />
confundida. 242<br />
Si tanto la víctima como la persona confundida tienen<br />
la misma calidad, entonces el error será irrelevante; por<br />
ejemplo cuando se quiere matar a Gilberto y en realidad<br />
se mata a Ramiro, como ambos tienen la misma calidad<br />
<strong>del</strong> “otro” que se describe en la conducta típica de homicidio,<br />
entonces el autor habrá cometido un homicidio <strong>dolo</strong>so,<br />
y lo mismo sucedería cuando se quiere matar a un<br />
hijo, pero se mata al otro hijo, de todas formas estaremos<br />
frente a un homicidio en razón <strong>del</strong> parentesco. 243<br />
Diferente es la solución cuando la víctima y el sujeto<br />
con el que confundió tienen distintas calidades reconocidas<br />
en la ley. Así, en el supuesto <strong>del</strong> hijo que dispa-<br />
240. ROXIN, DP, PG, 1999, pág. 503.<br />
241. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 454.<br />
242. DÍAZ ARANDA, Manual, 2005, pág. 281.<br />
243. Idem.<br />
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