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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />
conducta, la tipicidad y la antijuridicidad como un juicio<br />
objetivo sobre el hecho y reservaban para la culpabilidad<br />
el juicio subjetivo sobre el autor <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.<br />
La teoría <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito fue evolucionando, surgiendo el<br />
concepto neoclásico de EDMUND MEZGER, el concepto<br />
final de la acción, el sistema funcionalista político criminal<br />
de CLAUS ROXIN (cuyo desarrollo inició desde 1970)<br />
y el funcionalismo normativista de GÚNTER JAKOBS (sobre<br />
1980). Dichos sistemas continuaron dividiendo el estudio<br />
<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito conforme a las mismas cuatro categorías:<br />
conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. La diferencia<br />
en cada sistema radicó en las bases filosóficas de<br />
que parten y en la interpretación que hacen de cada elemento<br />
y los subelementos que los integran.<br />
Es importante referirnos a uno de estos elementos en<br />
especial como es el tipo, pues dentro de él (más concretamente<br />
es su aspecto subjetivo) se encuentra la figura<br />
<strong>del</strong> <strong>dolo</strong>. Y es que, precisamente, el objetivo general <strong>del</strong><br />
presente estudio es analizar el tratamiento jurídico penal<br />
de la figura <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>, con especial atención a su regulación<br />
en el Código Penal nicaragüense.<br />
En la legislación penal anterior y en nuestra cultura jurídica,<br />
se evidenciaba una problemática latente y es que,<br />
existía un fuerte dominio por determinar la responsabilidad<br />
<strong>del</strong> sujeto con base en la responsabilidad objetiva<br />
o por el resultado 4 y no conforme al principio de responsabilidad<br />
subjetiva. En este sentido, la legislación ante-<br />
4. Este criterio iba de la mano <strong>del</strong> concepto de corpus <strong>del</strong>icti que<br />
surge en 1575 y que es anidado, posteriormente, en el derogado<br />
Código de Instrucción Criminal de 1879. Véase DÍAZ ARANDA<br />
y otros, Problemas, 2002, pág. 9 y ss.; PEDRAZ PENALVA / CUA-<br />
REZMA TERáN, Código, 2001, pág. 209 y ss.<br />
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