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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

tados. Por eso incluso los partidarios de la voluntad no<br />

pueden prescindir de la previsión y los defensores de la<br />

teoría de la representación tienen que contar con el elemento<br />

voluntario.<br />

Los positivistas pretenden haber dado un paso más<br />

en el concepto evolutivo <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> y nos hablan de que la<br />

mera voluntad no es bastante para caracterizarla, siendo<br />

preciso contemplar la intención y el fin.<br />

Pero bien mirada, la revolucionaria doctrina se mueve<br />

dentro <strong>del</strong> ámbito de la teoría de la voluntad, sin profundizar<br />

en la representación, lo que es causa de las incorrectas<br />

nociones que los positivistas tienen de ciertas<br />

formas <strong>dolo</strong>sas, en particular <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> eventual.<br />

En el contexto de su evolución y sin el propósito de<br />

anticipar una definición <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>, que luego se brindará,<br />

sino con el único fin de concretar el resultado de las gradaciones<br />

expuestas, parece posible afirmar que el <strong>dolo</strong><br />

era considerado la voluntad concientemente dirigida a<br />

la realización de un acto típicamente antijurídico (intención<br />

injusta).<br />

El <strong>dolo</strong> en el Derecho germánico y el canónico<br />

En el antiguo Derecho germánico se comete <strong>del</strong>ito por la<br />

producción antijurídica de un mal. La responsabilidad<br />

es, por ende, responsabilidad por el resultado, responsabilidad<br />

meramente causal.<br />

En los tiempos francos el factor intencional gana terreno<br />

sucesivamente en la apreciación de los <strong>del</strong>itos. 14 Sin<br />

embargo, en los crímenes más graves, sigue imperando<br />

el viejo principio causal de que “el acto mataba al hom-<br />

14. BRUNNER, Historia, 1936, Pág. 78<br />

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