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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
Este planteamiento aparentemente claro, de pronto se<br />
tornó confuso e inadecuado cuando se llegó al convencimiento<br />
de que los elementos normativos <strong>del</strong> tipo ya implicaban<br />
momentos de valoración en la tipicidad. De ahí<br />
que posteriormente se acoge en forma predominante la<br />
clasificación de error de tipo y error de prohibición, el<br />
primero recae sobre las circunstancias <strong>del</strong> tipo legal y el<br />
segundo sobre la antijuridicidad. Desde esta perspectiva,<br />
el error de tipo puede afectar tanto circunstancias fácticas<br />
<strong>del</strong> tipo como elementos normativos, pero exclusivamente<br />
referido a los aspectos de tipicidad. Por su parte, el error<br />
de prohibición puede recaer sobre todos los aspectos de<br />
la antijuridicidad, tanto valorativos como fácticos. 216<br />
En el mismo sentido expresa LUZóN PEÑA que, pese<br />
a que tradicionalmente en Derecho penal, como en otras<br />
ramas <strong>del</strong> Derecho, se hablaba de error de hecho y error<br />
de Derecho como categorías en principio diferentes, aunque<br />
para algunos deben tener igual tratamiento; en la doctrina<br />
moderna se sustituye esa distinción por la de error<br />
de tipo y error de prohibición por dos razones: primero,<br />
porque, cuando en una descripción legal se contienen<br />
elementos normativos <strong>del</strong> tipo, el error sobre alguno de<br />
ellos puede deberse a un error de Derecho (por ejemplo,<br />
en el hurto considerar la cosa que se toma como no “aje-<br />
216. Una posición dogmática contraria la constituye la teoría de los elementos<br />
negativos <strong>del</strong> tipo, en ella el error de tipo abarcaría además<br />
de los elementos positivos <strong>del</strong> tipo también los negativos y,<br />
por consiguiente, los mismos presupuestos fácticos de las causas<br />
de justificación. El tema <strong>del</strong> error se estudia desde la perspectiva<br />
“finalista”, aunque estamos consientes que esa posición dogmática<br />
se ha reconsiderado e incluso atacado en otras latitudes,<br />
en nuestro ámbito apenas su discurso empieza a escucharse, por<br />
lo que la consideramos adecuada como primera aproximación al<br />
tema.<br />
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