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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

junto de ambos errores, parece conveniente plantear los<br />

problemas <strong>del</strong> error de prohibición, aunque advirtiendo<br />

que su ubicación sistemática es la <strong>del</strong> elemento culpabilidad,<br />

dentro de cuyo estudio habrá que volver a ocuparse<br />

de la conciencia de la antijuridicidad y su reverso, el<br />

error de prohibición. 215<br />

2.1 Terminología: error de tipo / error de<br />

prohibición y error de hecho / error de<br />

derecho<br />

Durante largo tiempo primó en el Derecho penal la división<br />

<strong>del</strong> error surgida en terrenos <strong>del</strong> derecho civil: el<br />

error de hecho que recaería sobre las circunstancias fácticas<br />

<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, y el error de derecho que recaía sobre las<br />

circunstancias valorativas <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito. Esta clasificación,<br />

propia de una posición dogmática causalista-naturalista,<br />

separaba en el injusto lo objetivo-descriptivo (fáctico)<br />

perteneciente a la tipicidad, de lo objetivo-valorativo<br />

contenido en la antijuridicidad. El <strong>dolo</strong>, integrante <strong>del</strong><br />

nivel de la culpabilidad, podía situarse en relación a un<br />

error de hecho, en la medida que el <strong>dolo</strong> suponía conocimiento<br />

de las circunstancias fácticas de la tipicidad, pero<br />

también en relación a un error de derecho, en la medida<br />

que el <strong>dolo</strong> implicaba conocimiento de la antijuridicidad<br />

(dolus malus). Pero sea admitía, en general, únicamente<br />

el error de hecho excluyendo el error de derecho<br />

en atención al principio romano –aceptado y desarrollada<br />

en el Título preliminar <strong>del</strong> Código Civil nicaragüense<br />

en el § XX ignorantia legis non excusat o error iuris nocet<br />

(la ignorancia de la ley no excusa, se presume conocida<br />

por todos).<br />

215. Cfr. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 439.<br />

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