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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

de un bien jurídico) coincide con el objetivo que el sujeto<br />

se había propuesto alcanzar mediante su conducta. Característica,<br />

pues, <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> directo de primer grado es que<br />

el sujeto dirige su conducta de acuerdo con los objetivos<br />

que previamente se ha marcado alcanzar con ella. 103<br />

Según MIR PUIG, en el <strong>dolo</strong> directo de primer grado<br />

predomina el elemento voluntativo: 104 el autor persigue<br />

la realización <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito. Por eso se designa también esta<br />

clase de <strong>dolo</strong> como “intención”. En cambio, es indiferente<br />

en él: 1) que el autor sepa seguro o estime sólo como<br />

posible que se va a producir el <strong>del</strong>ito; 2) que ello sea el<br />

único fin que mueve su actuación: el <strong>del</strong>ito puede “perseguirse”<br />

sólo como medio para otros fines, y seguirá habiendo<br />

<strong>dolo</strong> directo de primer grado. 105<br />

De igual manera, JESCHECK manifiesta que la intención<br />

implica que el autor persigue la acción típica, el resultado<br />

previsto en el tipo o ambas. De ahí que en la intención<br />

predomine el factor volitivo <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>. Por otro<br />

103. Cfr. DE TOLEDO Y UBIETO / HUERTA TOCILDO, DP, 1986, pág.<br />

128.<br />

104. Manifiesta Creus, quien es partidario de ubicar al <strong>dolo</strong> en la culpabilidad,<br />

que normalmente la decisión volitiva viene acondicionada<br />

por un conocimiento cierto de las circunstancias <strong>del</strong> tipo,<br />

pero en no pocos casos la duda sobre la existencia de lagunas de<br />

ellas equivaldrá a su conocimiento. CREUS, DP, PG, 1994, pág.<br />

105.<br />

105. MIR PUIG, DP, PG, 1990, pág. 260. En este mismo sentido expresa<br />

De Toledo y Ubieto, que es indiferente que al momento de la<br />

acción tenga el resultado deseado por seguro o, simplemente,<br />

por posible. Tampoco es trascendente que el resultado haya sido<br />

el motivo fundamentado de su conducta o, tan sólo un objetivo<br />

intermedio para loas consecuciones de fines ulteriores, por<br />

ejemplo el sujeto que mata a su mujer para heredarla. Cfr. DE<br />

TOLEDO Y UBIETO / HUERTA TOCILDO, DP, 1986, pág. 128;<br />

Cfr. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 414 y 415.<br />

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