You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
El Derecho canónico hizo particular hincapié en la intención<br />
<strong>del</strong> agente, como elemento <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito. FAUSTO<br />
COSTA 16 cree que el paso decisivo entre la responsabilidad<br />
meramente objetiva y la subjetiva encarna en el Cristianismo,<br />
ya que los Padres de la Iglesia, debieron considerar<br />
groseras las distinciones elaboradas por los jurisconsultos<br />
romanos. Pero, en verdad, lo que hallamos en<br />
los textos canónicos es el renacimiento de las fórmulas<br />
romanas, incluso en los términos usados para designar el<br />
elemento psicológico: dolus, voluntas, malitia. Las penas<br />
que se imponían variaban según el hecho fuese voluntario<br />
o debido a la negligentia o imperitia <strong>del</strong> agente; mas<br />
esto no puede evaluarse como progreso en su época; ya<br />
que no sólo los romanos, sino incluso los bárbaros, impusieron<br />
penas más benignas a los hechos no intencionales.<br />
A pesar de ello sigue imperando entre los autores<br />
la creencia de que fue el Derecho canónico definitivo factor<br />
de la espiritualización <strong>del</strong> Derecho punitivo.<br />
Ciertamente, pocas novedades aporta el Derecho canónico<br />
en materia de <strong>dolo</strong>, por el mismo hecho de que se limitaron<br />
a aplicar las disposiciones <strong>del</strong> Derecho romano.<br />
Lo que de nuevo se encuentra en los textos de la Iglesia<br />
parece desmentir la tan elogiada espiritualización de la<br />
práctica punitiva. Se le atribuye a la doctrina eclesiástica<br />
la proclamación de una regla que había de tener enormes<br />
consecuencias en períodos posteriores y hasta en nuestros<br />
días. Así se formula: “Et sic propter unum <strong>del</strong>ictum<br />
imputantor omnia quae sequuntur ex illo”, 17 y consiste en<br />
afirmar que cuando una concreta y determinada consecuencia<br />
de la conducta <strong>del</strong> sujeto le pueda ser atribuida<br />
16. Citado por JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado, 1963, pág. 319<br />
17. JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado, 1963, pág. 320<br />
27