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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

El Derecho canónico hizo particular hincapié en la intención<br />

<strong>del</strong> agente, como elemento <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito. FAUSTO<br />

COSTA 16 cree que el paso decisivo entre la responsabilidad<br />

meramente objetiva y la subjetiva encarna en el Cristianismo,<br />

ya que los Padres de la Iglesia, debieron considerar<br />

groseras las distinciones elaboradas por los jurisconsultos<br />

romanos. Pero, en verdad, lo que hallamos en<br />

los textos canónicos es el renacimiento de las fórmulas<br />

romanas, incluso en los términos usados para designar el<br />

elemento psicológico: dolus, voluntas, malitia. Las penas<br />

que se imponían variaban según el hecho fuese voluntario<br />

o debido a la negligentia o imperitia <strong>del</strong> agente; mas<br />

esto no puede evaluarse como progreso en su época; ya<br />

que no sólo los romanos, sino incluso los bárbaros, impusieron<br />

penas más benignas a los hechos no intencionales.<br />

A pesar de ello sigue imperando entre los autores<br />

la creencia de que fue el Derecho canónico definitivo factor<br />

de la espiritualización <strong>del</strong> Derecho punitivo.<br />

Ciertamente, pocas novedades aporta el Derecho canónico<br />

en materia de <strong>dolo</strong>, por el mismo hecho de que se limitaron<br />

a aplicar las disposiciones <strong>del</strong> Derecho romano.<br />

Lo que de nuevo se encuentra en los textos de la Iglesia<br />

parece desmentir la tan elogiada espiritualización de la<br />

práctica punitiva. Se le atribuye a la doctrina eclesiástica<br />

la proclamación de una regla que había de tener enormes<br />

consecuencias en períodos posteriores y hasta en nuestros<br />

días. Así se formula: “Et sic propter unum <strong>del</strong>ictum<br />

imputantor omnia quae sequuntur ex illo”, 17 y consiste en<br />

afirmar que cuando una concreta y determinada consecuencia<br />

de la conducta <strong>del</strong> sujeto le pueda ser atribuida<br />

16. Citado por JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado, 1963, pág. 319<br />

17. JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado, 1963, pág. 320<br />

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