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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

otro modo de acciones humanas conflictivas resultaría<br />

inocuo. Esto es así porque no todas las conductas indeseables,<br />

inmorales, o reñidas con la normal convivencia<br />

humana, abren la posibilidad de una sanción penal. En<br />

efecto, para determinar si un hecho es o no constitutivo<br />

de <strong>del</strong>ito es necesario analizarlo sistemáticamente, es decir,<br />

de manera ordenada, por ello surge la teoría <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.<br />

Esta teoría, entonces, como parte de la Ciencia Penal,<br />

se ocupa de explicar qué es el acto ilícito para tales<br />

fines; es decir, tiene la misión de señalar cuáles son las<br />

características o elementos esenciales de cualquier <strong>del</strong>ito.<br />

De esa forma debe superar definiciones genéricas y<br />

ambiguas que pueden ser admisibles en ciertas áreas de<br />

estudio o útiles para otros efectos (por ejemplo en el ámbito<br />

social o criminológico), pero no para precisar el hecho<br />

específico que la legislación represiva castiga. En síntesis,<br />

como apunta el profesor Raúl ZaffaRoni, la teoría<br />

<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito es una construcción dogmática que nos proporciona<br />

el camino lógico para averiguar si hay <strong>del</strong>ito en<br />

cada caso concreto, 2 razón por la que no puede limitarse<br />

a definirla como una conducta dañosa que afecta intereses<br />

de terceros, o que vulnera los derechos de sus semejantes,<br />

o peligrosa para la convivencia social, etcétera,<br />

como tantas propuestas que suelen hacerse para sig-<br />

2. ZAFFARONI, Manual, PG, 1986, p.318. La primera tarea de la que<br />

se ocupa la teoría general <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito es la de dar un concepto de<br />

<strong>del</strong>ito que contenga todas las características comunes que debe tener<br />

un hecho para ser considerado como <strong>del</strong>ito y ser sancionado,<br />

en consecuencia, con una pena. Podríamos decir entonces que la<br />

teoría <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito trata de responder a tres preguntas: ¿Es el hecho<br />

cometido el prohibido por la norma?, si es el prohibido por la norma,<br />

¿estaba en las circunstancias en que se lo realizó, autorizada?<br />

y por último ¿es responsable el autor <strong>del</strong> hecho prohibido y no autorizado?<br />

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