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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
En la Edad Media alemana se precisa más y aparece<br />
como expresión <strong>del</strong> acto voluntario. La traducción de<br />
<strong>dolo</strong> fue, willewerk, en el lenguaje germánico de ese período.<br />
El término se contrapone a vitiwerk o caso fortuito.<br />
La diferencia era de importancia.<br />
Si se tiene en cuenta que <strong>dolo</strong> equivalió a artificio, astucia,<br />
fraude –y este último es el primordial sentido que<br />
le da el Derecho civil–, y más propiamente intención, propósito,<br />
no puede menos de parecer lógico que en el Derecho<br />
romano, en el canónico, en el medieval y hasta en<br />
textos y obras <strong>del</strong> pasado siglo, se adjetivara el <strong>dolo</strong> como<br />
malo en contraposición al bueno, según que el artificio<br />
fuera dirigido a fines buenos o perversos.<br />
Por otra parte fue preciso ensanchar la noción <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>,<br />
identificando éste con la intención, y más concretamente<br />
con la mala intención, parecerían quedar fuera de ellas<br />
otras formas <strong>dolo</strong>sas. Por eso en el Derecho intermedio<br />
se habló <strong>del</strong> dolus indirectus; pero lo interesante es que<br />
esta especie <strong>dolo</strong>sa surgida a su vez <strong>del</strong> versari in re illicita,<br />
dio margen, al ser reelaborada, no sólo a las construcciones<br />
<strong>del</strong> <strong>dolo</strong> eventual, sino a que se precisara mejor<br />
el propio dolus directus.<br />
Los antiguos escritores, influidos por los prácticos, que<br />
a su vez respondían a la concepción romana <strong>del</strong> dolus malus,<br />
insertaron la maldad en sus definiciones. Aunque algunos<br />
consideren el dolus malus 9 como ascendencia de la<br />
actual cognición de antijuricidad, lo cierto es que mantener<br />
hoy la expresión <strong>dolo</strong> malo, haría suponer que exis-<br />
9. El dolus malus tenía su sentido al encontrarse ubicado en la culpabilidad,<br />
pues este exigía el conocimiento de la antijuridicidad,<br />
sin embargo al pasar a formar parte <strong>del</strong> tipo subjetivo, este requisito<br />
desaparece.<br />
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