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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

En la Edad Media alemana se precisa más y aparece<br />

como expresión <strong>del</strong> acto voluntario. La traducción de<br />

<strong>dolo</strong> fue, willewerk, en el lenguaje germánico de ese período.<br />

El término se contrapone a vitiwerk o caso fortuito.<br />

La diferencia era de importancia.<br />

Si se tiene en cuenta que <strong>dolo</strong> equivalió a artificio, astucia,<br />

fraude –y este último es el primordial sentido que<br />

le da el Derecho civil–, y más propiamente intención, propósito,<br />

no puede menos de parecer lógico que en el Derecho<br />

romano, en el canónico, en el medieval y hasta en<br />

textos y obras <strong>del</strong> pasado siglo, se adjetivara el <strong>dolo</strong> como<br />

malo en contraposición al bueno, según que el artificio<br />

fuera dirigido a fines buenos o perversos.<br />

Por otra parte fue preciso ensanchar la noción <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>,<br />

identificando éste con la intención, y más concretamente<br />

con la mala intención, parecerían quedar fuera de ellas<br />

otras formas <strong>dolo</strong>sas. Por eso en el Derecho intermedio<br />

se habló <strong>del</strong> dolus indirectus; pero lo interesante es que<br />

esta especie <strong>dolo</strong>sa surgida a su vez <strong>del</strong> versari in re illicita,<br />

dio margen, al ser reelaborada, no sólo a las construcciones<br />

<strong>del</strong> <strong>dolo</strong> eventual, sino a que se precisara mejor<br />

el propio dolus directus.<br />

Los antiguos escritores, influidos por los prácticos, que<br />

a su vez respondían a la concepción romana <strong>del</strong> dolus malus,<br />

insertaron la maldad en sus definiciones. Aunque algunos<br />

consideren el dolus malus 9 como ascendencia de la<br />

actual cognición de antijuricidad, lo cierto es que mantener<br />

hoy la expresión <strong>dolo</strong> malo, haría suponer que exis-<br />

9. El dolus malus tenía su sentido al encontrarse ubicado en la culpabilidad,<br />

pues este exigía el conocimiento de la antijuridicidad,<br />

sin embargo al pasar a formar parte <strong>del</strong> tipo subjetivo, este requisito<br />

desaparece.<br />

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