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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

han estado dominadas por el principio de responsabilidad<br />

objetiva. 199<br />

La situación denominada de preterintencionalidad o<br />

preterintención (de praeter intentionem: más allá de la intención)<br />

supone que el sujeto no persigue causar un resultado<br />

tan grave como el que produce, y, cuando el cambio<br />

de resultado da lugar a un cambio de <strong>del</strong>ito, el autor<br />

pretende, tiene la intención de cometer un <strong>del</strong>ito menos<br />

grave, que consuma o queda en tentativa, y sin embargo<br />

produce un <strong>del</strong>ito más grave que no pretendía causar. 200<br />

ANTóN ONECA establece que “el <strong>del</strong>ito es preterintencional<br />

cuando de la acción u omisión deriva un resultado<br />

199. QUINTERO OLIVARES, DP, PG, 1992, pág. 345. En este sentido<br />

debemos manifestar que en contraposición al principio de responsabilidad<br />

objetiva, se encuentra el principio de responsabilidad<br />

subjetiva, que también se puede denominar principio <strong>del</strong><br />

desvalor (subjetivo) de la acción, que supone dos exigencias: que<br />

no puede haber pena sin <strong>dolo</strong> ni imprudencia, y que, en caso<br />

de haber alguna de esas dos formas de desvalor de la acción, la<br />

pena ha de ser proporcional al grado de responsabilidad subjetiva,<br />

a la gravedad <strong>del</strong> desvalor subjetivo de la acción; por lo<br />

cual, como regla general y salvo por alguna excepción justificada<br />

por peculiaridades de algún <strong>del</strong>ito, la comisión imprudente<br />

de un hecho no se puede penar igual, sino menos que la comisión<br />

<strong>dolo</strong>sa. Se trata por consiguiente de una concepción de la<br />

responsabilidad penal absolutamente opuesta a la pura responsabilidad<br />

objetiva o responsabilidad por el resultado. Y es que,<br />

como expresa Luzón Peña, el principio de la responsabilidad subjetiva<br />

ha sido vulnerado con frecuencia en muchos código por<br />

contener vestigios de la idea <strong>del</strong> versari in re illicita, formulada<br />

por canonistas y juristas medievales, según la cual, si la actuación<br />

inicial es ilícita, se responde de todas sus consecuencias<br />

aunque sean imprevisibles; en efecto, la formulación completa<br />

<strong>del</strong> principio <strong>del</strong> “versari” era: versari in re illicita, respondeat<br />

etiam pro casu, o sea, tratándose de una materia, de una actuación<br />

ilícita, se responderá incluso <strong>del</strong> caso fortuito. Cfr. LUZóN<br />

PEÑA, Curso, s/a, pág. 535-536.<br />

200. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 538.<br />

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