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Exclusión del dolo - INEJ

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3. Efectos<br />

DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

Por lo general, no resulta difícil establecer cuándo un elemento<br />

pertenece o no a un tipo; sin embargo, algunas veces<br />

pueden aparecer confusiones. El error puede recaer<br />

sobre un elemento que haga desaparecer la tipicidad, o<br />

sobre una circunstancia agravante o atenuante. O bien,<br />

como expresa la doctrina, el error de tipo se debe abordar<br />

sobre la distinción entre elementos esenciales y accidentales<br />

<strong>del</strong> tipo. 219<br />

Es tradicional la distinción entre elementos esenciales<br />

y elementos incidentales <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, aunque casi nunca se<br />

traza con contornos suficientemente definidos. Cabe decir<br />

que elementos esenciales son aquellos cuya ausencia<br />

determina la imposibilidad de apreciar tanto el tipo básico<br />

o fundamental <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de que se trate, como cualquier<br />

figura típica derivada de aquel (agravada o privilegiada).<br />

Accidentales son, en cambio, los que inciden sobre<br />

el tipo básico generando un tipo cualificado o atenuado<br />

(circunstancias específicas de agravación o atenuación)<br />

y aquellos otros que sin dar origen a un tipo distinto aumentan<br />

o diminuyen la pena prevista para la realización<br />

<strong>del</strong> tipo al que aparecen referidas (circunstancias genéricas<br />

agravantes o atenuantes). 220<br />

Entre los primeros (esenciales) deben situarse aquellos<br />

elementos que, pese a encuadernarse en un tipo cuyo núcleo<br />

coincide con el tipo de otro <strong>del</strong>ito, engendran una<br />

figura <strong>del</strong>ictiva sui generis y no, simplemente, un <strong>del</strong>ito<br />

cualificado o privilegiado.<br />

219. Como lo expresa el art. 25 <strong>del</strong> NCP.<br />

220. DE TOLEDO Y UBIETO / HUERTA TOCILDO, DP, 1986, pág.<br />

141.<br />

135

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