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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />
glo a ésta, el <strong>dolo</strong> es la representación <strong>del</strong> resultado en el<br />
agente que realiza un acto <strong>del</strong>ictivo. La doctrina de la representación<br />
(Vorstellungstheorie), tomó gran incremento<br />
en Alemania y fue ardientemente defendida por VON<br />
LISZT, MAYER y GROSSMAN. 56<br />
La tercera fase se inicia con la escuela positivista. FE-<br />
RRI sostuvo que, tanto la teoría de la voluntad como la<br />
de la representación, son insuficientes, pues el <strong>dolo</strong> debe<br />
ser construido sobre los conceptos de voluntad, intención<br />
y fin. Posteriormente, se criticó duramente el rigorismo<br />
de la tesis. Como afirma JIMÉNEZ DE ASÚA, 57 si<br />
el móvil es lo predominante <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>, había que declarar<br />
impune a aquel hombre que mató a una niña hermosa<br />
sin más fin que evitar su posible corrupción, ya que<br />
el móvil era sumamente plausible. Es por esto que, la tesis<br />
<strong>del</strong> móvil o fin no puede en verdad aceptarse de una<br />
manera absoluta.<br />
La última fase está caracterizada por la vuelta a los sistemas<br />
de la voluntad y la representación en el sentido de<br />
tomar conjuntamente las dos direcciones. Esta fase se sostiene<br />
por tratadistas como MEZGER y JIMÉNEZ DE ASÚA<br />
y en este último sentido puede definirse el <strong>dolo</strong> diciendo<br />
que es la disposición anímica ante la futura causación de<br />
un resultado típico y antijurídico con conocimiento y representación<br />
<strong>del</strong> mismo, que se quiere o ratifica.<br />
Conforme a las definiciones antes proporcionadas, el<br />
<strong>dolo</strong> se integra con dos elementos: conocer (cognitivo)<br />
y querer (volitivo). Pero los problemas aparecen cuando<br />
nos preguntamos ¿requiere el <strong>dolo</strong> que el sujeto activo<br />
56. PUIG PEÑA, DP, PG, 1988, pág. 201.<br />
57. Ibidem.<br />
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