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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
gaño no da lugar a anular el contrato, solo a conseguir<br />
los daños causados.<br />
3. Engaño que produce la anulabilidad <strong>del</strong> contrato. Es<br />
el engaño que engendra el <strong>dolo</strong> causante o grave. El<br />
engaño que de saberse antes no se hubiera efectuado<br />
el contratado.<br />
Para que el <strong>dolo</strong> cause la nulidad <strong>del</strong> contrato vimos<br />
que debe ser grave. Si es incidental, el contrato se mantiene<br />
pero se conceden los daños causados. El <strong>dolo</strong> es causante<br />
o grave cuando el contratante no habría contratado<br />
si no hubiesen intervenido los engaños <strong>del</strong> otro; es incidental<br />
cuando el contrato se hubiese celebrado con los<br />
engaños, pero en mejores condiciones para el contratante<br />
perjudicado. Hace falta que ocurra una relación causal<br />
entre el engaño y el consentimiento para que la figura <strong>del</strong><br />
<strong>dolo</strong> aparezca en el contrato jurídicamente. La apreciación<br />
de la existencia <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> y su gravedad es una cuestión<br />
de hechos que se debe dejar adjudicar por arbitrio<br />
<strong>del</strong> juez que va a ver y oír testigos y evaluar la evidencia<br />
directamente.<br />
En el Derecho intermedio se protege o tutela el aspecto<br />
patrimonial <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>. Así surgió la excepción de <strong>dolo</strong>.<br />
Excepción que entendemos se debe de legislar para disponer<br />
textualmente en los casos que procede su presentación<br />
en derecho. El juzgador tendrá un instrumento que<br />
le permita evaluar el <strong>dolo</strong> de manera menos subjetiva, y<br />
alguna dirección mayor que permita alguna uniformidad<br />
en la adjudicación de justicia.<br />
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