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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

gaño no da lugar a anular el contrato, solo a conseguir<br />

los daños causados.<br />

3. Engaño que produce la anulabilidad <strong>del</strong> contrato. Es<br />

el engaño que engendra el <strong>dolo</strong> causante o grave. El<br />

engaño que de saberse antes no se hubiera efectuado<br />

el contratado.<br />

Para que el <strong>dolo</strong> cause la nulidad <strong>del</strong> contrato vimos<br />

que debe ser grave. Si es incidental, el contrato se mantiene<br />

pero se conceden los daños causados. El <strong>dolo</strong> es causante<br />

o grave cuando el contratante no habría contratado<br />

si no hubiesen intervenido los engaños <strong>del</strong> otro; es incidental<br />

cuando el contrato se hubiese celebrado con los<br />

engaños, pero en mejores condiciones para el contratante<br />

perjudicado. Hace falta que ocurra una relación causal<br />

entre el engaño y el consentimiento para que la figura <strong>del</strong><br />

<strong>dolo</strong> aparezca en el contrato jurídicamente. La apreciación<br />

de la existencia <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> y su gravedad es una cuestión<br />

de hechos que se debe dejar adjudicar por arbitrio<br />

<strong>del</strong> juez que va a ver y oír testigos y evaluar la evidencia<br />

directamente.<br />

En el Derecho intermedio se protege o tutela el aspecto<br />

patrimonial <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>. Así surgió la excepción de <strong>dolo</strong>.<br />

Excepción que entendemos se debe de legislar para disponer<br />

textualmente en los casos que procede su presentación<br />

en derecho. El juzgador tendrá un instrumento que<br />

le permita evaluar el <strong>dolo</strong> de manera menos subjetiva, y<br />

alguna dirección mayor que permita alguna uniformidad<br />

en la adjudicación de justicia.<br />

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