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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

realizar algo no permitido: versari in re illicita im putatur<br />

omnia quae sequantur ex <strong>del</strong>icto.<br />

En el antiguo Derecho germánico vuelve a imperar<br />

la responsabilidad objetiva, y es hasta 1821 cuando HE-<br />

GEL sostuvo que “el Derecho de la voluntad... es reconocer<br />

en su hecho únicamente como acción suya, y tener<br />

sólo en la culpabilidad, aquello que se sabe de sus presupuestos<br />

en su finalidad, lo que de ello había en su <strong>dolo</strong>.<br />

El hecho sólo puede ser imputado como culpabilidad de<br />

la voluntad”; 8 así al <strong>dolo</strong> se le atribuían dos elementos:<br />

acto y voluntad.<br />

El Derecho Romano en su último estadio de evolución,<br />

elevó el dolus <strong>del</strong> agente como la característica esencial<br />

<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito. Aunque se afirma que en los orígenes <strong>del</strong> Derecho<br />

de Roma hubo una época de responsabilidad material,<br />

objetiva, en la que sólo valía el resultado sin hacer<br />

indagaciones sobre la intención <strong>del</strong> agente.<br />

Lo que no puede dudarse es que después de las XII Tablas<br />

se comenzó a señalar el elemento subjetivo o factum<br />

internum, cuya evolución jurídica alcanza su más alto nivel<br />

en la época imperial. Más exactamente puede afirmarse<br />

que el <strong>dolo</strong> se exigía en los <strong>del</strong>itos castigados con pena<br />

pública: In maleficiis voluntas spectatur, non exitus. Ya veremos<br />

que en los <strong>del</strong>itos privados bastaba la culpa. El desarrollo<br />

histórico de ésta es de sumo interés. Pero en materia<br />

penal no se podía calificar la muerte de homicidio<br />

en caso de ausencia de animus necandi. En consecuencia,<br />

debía distinguirse la muerte de un hombre causada<br />

con intención, de la producida por culpa grave.<br />

8. Al respecto JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado, 1963, pág. 306<br />

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