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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />
tía, como antaño, un <strong>dolo</strong> bueno lo que no es aceptable.<br />
Decir <strong>dolo</strong> malo es un pleonasmo, puesto que en verdad<br />
el <strong>dolo</strong> es una intención, una voluntad encaminada; es<br />
decir, el <strong>dolo</strong> será siempre <strong>dolo</strong> malo puesto que si no lo<br />
fuera no sería reprochable.<br />
Si bien predominó desde épocas pasadas la intención,<br />
como constitutiva <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>, algunos juristas la vincularon<br />
después a la conciencia. He aquí planteada ya, la lucha<br />
entre la teoría de la voluntad y la de la representación. 10<br />
Según el gran jurista bávaro, ANSELMO VON FEUER-<br />
BACH, es “dolus (intención mala) una determinación de<br />
la voluntad... con el fin de lesionar derecho, con conciencia<br />
de la ilegalidad de lo deseado”. Acierta Feuerbach, 11 en<br />
cuanto a la conciencia de lo injusto aunque el diga equivocadamente<br />
“conciencia de la ilegalidad”. Ahora bien,<br />
frente a este dolus directus se encontró el afamado penalista<br />
con otras formas que no podían ser definidas así. Por<br />
eso habló de dolus indeterminatus eventualis, y aunque al<br />
principio rechazó, con razón, el dolus indirectus <strong>del</strong> derecho<br />
común, más tarde le dio valor penal.<br />
Dijo FEUERBACH que “el <strong>del</strong>incuente está en <strong>dolo</strong> en<br />
referencia a la lesión jurídica que él quiere causar, y está<br />
en culpa en referencia a la lesión jurídica que resulta sin<br />
su propósito”. 12 A este caso, que en verdad es lo que hoy<br />
se denomina <strong>del</strong>ito preterintencional, llamó FEUERBA-<br />
CH culpa <strong>dolo</strong> determinata.<br />
Insistimos en que una vez superada en el Derecho de<br />
Roma la primera noción de <strong>dolo</strong> o de voluntas sceleris,<br />
10. Véase JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado, 1963, pág. 306<br />
11. Idem<br />
12. Citado por JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado, 1963, pág. 308.<br />
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