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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

tía, como antaño, un <strong>dolo</strong> bueno lo que no es aceptable.<br />

Decir <strong>dolo</strong> malo es un pleonasmo, puesto que en verdad<br />

el <strong>dolo</strong> es una intención, una voluntad encaminada; es<br />

decir, el <strong>dolo</strong> será siempre <strong>dolo</strong> malo puesto que si no lo<br />

fuera no sería reprochable.<br />

Si bien predominó desde épocas pasadas la intención,<br />

como constitutiva <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>, algunos juristas la vincularon<br />

después a la conciencia. He aquí planteada ya, la lucha<br />

entre la teoría de la voluntad y la de la representación. 10<br />

Según el gran jurista bávaro, ANSELMO VON FEUER-<br />

BACH, es “dolus (intención mala) una determinación de<br />

la voluntad... con el fin de lesionar derecho, con conciencia<br />

de la ilegalidad de lo deseado”. Acierta Feuerbach, 11 en<br />

cuanto a la conciencia de lo injusto aunque el diga equivocadamente<br />

“conciencia de la ilegalidad”. Ahora bien,<br />

frente a este dolus directus se encontró el afamado penalista<br />

con otras formas que no podían ser definidas así. Por<br />

eso habló de dolus indeterminatus eventualis, y aunque al<br />

principio rechazó, con razón, el dolus indirectus <strong>del</strong> derecho<br />

común, más tarde le dio valor penal.<br />

Dijo FEUERBACH que “el <strong>del</strong>incuente está en <strong>dolo</strong> en<br />

referencia a la lesión jurídica que él quiere causar, y está<br />

en culpa en referencia a la lesión jurídica que resulta sin<br />

su propósito”. 12 A este caso, que en verdad es lo que hoy<br />

se denomina <strong>del</strong>ito preterintencional, llamó FEUERBA-<br />

CH culpa <strong>dolo</strong> determinata.<br />

Insistimos en que una vez superada en el Derecho de<br />

Roma la primera noción de <strong>dolo</strong> o de voluntas sceleris,<br />

10. Véase JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado, 1963, pág. 306<br />

11. Idem<br />

12. Citado por JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado, 1963, pág. 308.<br />

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