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Exclusión del dolo - INEJ

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4.6 Dolus generalis<br />

En este caso, el autor cree haber consumado el hecho,<br />

cuando tal consumación es, en realidad, producto de una<br />

circunstancia posterior. Esta clase de error debe recibir el<br />

mismo tratamiento que la aberratio ictus: el sujeto quería<br />

matar a una persona y lo ha logrado. Opinión contraria<br />

sustenta el profesor BACIGALUPO, quien señala que deben<br />

admitirse dos acciones diferentes. Un ejemplo que<br />

ilustra este supuesto, podría ser el siguiente: A, tras haber<br />

estrangulado a B y en la creencia de que lo ha matado, lo<br />

tira a un precipicio para ocultar el cadáver; sin embargo<br />

B, que no estaba muerto, muere en realidad a consecuencia<br />

de la caída. Para BACIGALUPO, en la primera acción<br />

hay tentativa de homicidio y en el segundo, un comportamiento<br />

de homicidio imprudente. Ambas acciones, tratadas<br />

en concurso real. 267<br />

267. Para mayor detalle sobre esta figura ver capitulo III sección segunda.<br />

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