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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
cluye el <strong>dolo</strong> la reserva de desistimiento para el caso de<br />
que el hecho punible resulte innecesario. 188<br />
4.4.4 Dolus generalis<br />
Con el concepto de dolus generalis se designa desde hace<br />
mucho tiempo sucesos en dos actos, en los que el sujeto<br />
cree haber producido el resultado con la primera parte de<br />
la acción, mientras que en realidad el resultado sólo tiene<br />
lugar mediante la segunda parte de la acción, que según<br />
la representación <strong>del</strong> sujeto sólo debería servir para<br />
encubrir el hecho ya consumado anteriormente. 189<br />
De la misma manera lo expresa LUZóN PEÑA al afirmar<br />
que los casos que se conocen bajo la rúbrica “dolus<br />
generalis”, consisten en que cuando el autor cree y quiere<br />
producir el hecho típico, realmente fracasa y no lo produce,<br />
y cuando a consecuencia de esa primera creencia<br />
errónea lleva a cabo una segunda conducta es cuando, sin<br />
saberlo, está produciendo el hecho típico (causando el resultado<br />
si se trata de un <strong>del</strong>ito de resultado). El ejemplo<br />
con el que normalmente se opera es el <strong>del</strong> homicidio: un<br />
sujeto, actuando con <strong>dolo</strong> directo o eventual acuchilla a<br />
otro y, creyendo que lo ha matado, decide ocultar el cadáver<br />
tirán<strong>dolo</strong> a un pozo, y es entonces cuando el sujeto<br />
pasivo, que aún estaba vivo, muere ahogado. 190<br />
El problema consiste en determinar si hay acciones<br />
distintas, con dos <strong>dolo</strong>s diferentes; luego, si hay un homicidio<br />
<strong>dolo</strong>so que sólo ha llegado a grado de tentativa,<br />
seguido <strong>del</strong> acto de ocultar a la víctima presuntamente<br />
188. JESCHECK, Tratado, pág. 408-409.<br />
189. ROXIN, DP, PG, 1999, pág. 498.<br />
190. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 433.<br />
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