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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

no será relevante el error sobre características no típicas<br />

como la identidad de la víctima a la que se dirige el ataque,<br />

a sabiendas de que la misma reúne las condiciones<br />

típicas, pero sí el error sobre la dirección <strong>del</strong> ataque al<br />

objeto empírico: será relevante que no se alcance el objeto<br />

empírico atacado sino a otro cercano equivalente, porque<br />

en tal caso la agresión <strong>dolo</strong>sa no se habrá dirigido a<br />

este bien jurídico. Desde esta concepción <strong>del</strong> bien jurídico<br />

lo coherente es, pues, la solución de apreciar <strong>del</strong>ito<br />

frustrado respecto <strong>del</strong> ataque al objeto no alcanzado<br />

en eventual concurso con <strong>del</strong>ito imprudente, si concurre<br />

imprudencia, respecto al objeto lesionado. 263<br />

Sobre esta polémica, podemos concluir con la postura<br />

de MUÑOZ CONDE, para quien, en casos de resultados<br />

típicos equivalentes, la solución de dar el mismo tratamiento<br />

que en el error in persona y apreciar un solo <strong>del</strong>ito<br />

<strong>dolo</strong>so consumado, tiene el inconveniente de que es<br />

injusta cuando además de la tercera persona alcanzada<br />

por el disparo o golpe también resulta alcanzada la persona<br />

a la que pretendía herir, y, desde luego, no puede<br />

aplicarse tampoco cuando se trata de resultados heterogéneos:<br />

por ejemplo, se pretende matar a una persona y<br />

se mata al valioso caballo que ésta montaba. Es por ello<br />

que en estos casos, la solución <strong>del</strong> concurso es la única<br />

capaz de abarcar el desvalor perfectamente diferenciable<br />

de los distintos resultados. 264<br />

Por otro lado, sobre la aberratio ictus, señala ROXIN<br />

que es de manera indiscutida siempre relevante cuando<br />

el objeto hacia el que se dirige la acción y el alcanzado<br />

no son típicamente equivalentes. Si A apunta a un jarrón<br />

263. Cfr. MIR PUIG, DP, PG, 1990, pág. 276.<br />

264. MUÑOZ CONDE, DP, PG, 1998, pág. 309.<br />

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