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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
no será relevante el error sobre características no típicas<br />
como la identidad de la víctima a la que se dirige el ataque,<br />
a sabiendas de que la misma reúne las condiciones<br />
típicas, pero sí el error sobre la dirección <strong>del</strong> ataque al<br />
objeto empírico: será relevante que no se alcance el objeto<br />
empírico atacado sino a otro cercano equivalente, porque<br />
en tal caso la agresión <strong>dolo</strong>sa no se habrá dirigido a<br />
este bien jurídico. Desde esta concepción <strong>del</strong> bien jurídico<br />
lo coherente es, pues, la solución de apreciar <strong>del</strong>ito<br />
frustrado respecto <strong>del</strong> ataque al objeto no alcanzado<br />
en eventual concurso con <strong>del</strong>ito imprudente, si concurre<br />
imprudencia, respecto al objeto lesionado. 263<br />
Sobre esta polémica, podemos concluir con la postura<br />
de MUÑOZ CONDE, para quien, en casos de resultados<br />
típicos equivalentes, la solución de dar el mismo tratamiento<br />
que en el error in persona y apreciar un solo <strong>del</strong>ito<br />
<strong>dolo</strong>so consumado, tiene el inconveniente de que es<br />
injusta cuando además de la tercera persona alcanzada<br />
por el disparo o golpe también resulta alcanzada la persona<br />
a la que pretendía herir, y, desde luego, no puede<br />
aplicarse tampoco cuando se trata de resultados heterogéneos:<br />
por ejemplo, se pretende matar a una persona y<br />
se mata al valioso caballo que ésta montaba. Es por ello<br />
que en estos casos, la solución <strong>del</strong> concurso es la única<br />
capaz de abarcar el desvalor perfectamente diferenciable<br />
de los distintos resultados. 264<br />
Por otro lado, sobre la aberratio ictus, señala ROXIN<br />
que es de manera indiscutida siempre relevante cuando<br />
el objeto hacia el que se dirige la acción y el alcanzado<br />
no son típicamente equivalentes. Si A apunta a un jarrón<br />
263. Cfr. MIR PUIG, DP, PG, 1990, pág. 276.<br />
264. MUÑOZ CONDE, DP, PG, 1998, pág. 309.<br />
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