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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
debe ser armónica con el ordenamiento jurídico <strong>del</strong> Estado,<br />
cuyos principios fundamentales y valores superiores<br />
han de informarla.<br />
Para las legislaciones militares el <strong>dolo</strong> se constituye<br />
como una figura novedosa, sin embargo, producto de las<br />
reformas penales que sufre toda Latinoamérica, la justicia<br />
militar ha elaborado un nuevo Código Penal Militar donde<br />
se incorpora expresamente el <strong>dolo</strong> en su arto. 8 que<br />
cita: “Principio de responsabilidad subjetiva y de culpabilidad.<br />
a) La pena sólo se impondrá si la acción u omisión<br />
ha sido realizada con <strong>dolo</strong> o imprudencia. Por consiguiente,<br />
queda prohibida la responsabilidad objetiva por<br />
el resultado”. Así mismo, el arto. 31 expresa que “son <strong>del</strong>itos<br />
o faltas militares, las acciones u omisiones <strong>dolo</strong>sas o<br />
imprudentes, calificadas y penadas por este Código”.<br />
2.4 Derecho penal<br />
Tanto las acciones como las omisiones pueden ser <strong>dolo</strong>sas<br />
o culposas, y ello repercutirá en la gravedad de la pena<br />
a imponer, por lo que la realización de una conducta de<br />
homicidio <strong>dolo</strong>so será sancionada con una pena mayor<br />
que un homicidio culposo o imprudente. Por ésta razón<br />
de carácter práctico es muy importante definir con claridad<br />
cuál es el concepto <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> para poder diferenciarlo<br />
de la culpa.<br />
Varios son los conceptos que se han dado sobre el<br />
<strong>dolo</strong>, para WELZEL es “la voluntad de acción orientada<br />
a la realización <strong>del</strong> tipo de un <strong>del</strong>ito”. 22 En el mismo sentido,<br />
CEREZO MIR lo concibe como la “conciencia y voluntad<br />
de la realización de lo elementos objetivos de un<br />
22. WELZEL, DPA, Traducción de BUSTOS RAMÍREZ / YáNEZ PÉ-<br />
REZ, 1993, pág. 77-79<br />
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