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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

Los bienes jurídicos tienen especial importancia para<br />

ponderar la gravedad <strong>del</strong> comportamiento, considerándose<br />

los más graves aquellos que afectan a bienes<br />

jurídicos individuales (Principio de lesividad) en dependencia<br />

de la afectación al sujeto.<br />

El principio de lesividad, es recogido en el NCP que<br />

preceptúa: “Solo podrá ser sancionada la conducta<br />

que dañe o ponga en peligro de manera significativa<br />

un bien jurídico, tutelado por la ley penal”. 41<br />

El concepto de bien jurídico se utiliza en Derecho penal<br />

además, como criterio de clasificación, aglutinando<br />

los distintos tipos <strong>del</strong>ictivos en función <strong>del</strong> bien jurídico<br />

protegido en ellos (<strong>del</strong>itos contra la vida, contra<br />

el honor, contra el patrimonio, etc.). Según este criterio<br />

de clasificación se distingue entre bienes jurídicos<br />

individuales (vida, libertad, honor) y comunitarios (salud<br />

pública, seguridad <strong>del</strong> Estado, orden público). Sin<br />

embargo, esta distinción no tiene un valor absoluto ya<br />

que tan importante es para el individuo que se respeten<br />

los bienes jurídicos que le afectan directamente,<br />

como los que afectan al orden social en el que el individuo<br />

tiene que vivir y realizarse. 42<br />

e) Objeto material y jurídico. Distinto <strong>del</strong> bien jurídico<br />

es el objeto de la acción, que es aquella cosa <strong>del</strong> mundo<br />

exterior sobre la que recae directamente la acción<br />

típica.<br />

No hay que confundir, lo que es el objeto de la acción,<br />

con el objeto jurídico <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito. En el <strong>del</strong>ito de hurto,<br />

el objeto jurídico es la propiedad, mientras que el ob-<br />

41. Arto. 7 NCP.<br />

42. MUÑOZ CONDE / GARCÍA ARáN, DP, PG, 1998, pág. 293.<br />

48

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