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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

Por otro lado, un punto importante es destacado por<br />

ROXIN al expresar que el error in persona estructuralmente<br />

“es también una clase de error en el curso causal”<br />

y por tanto se diferencia de la aberratio ictus menos de<br />

lo que casi siempre se sostiene. Si se tomara por base la<br />

representación <strong>del</strong> sujeto acerca de la identidad, concurre<br />

desde todo punto de vista una desviación <strong>del</strong> curso<br />

causal respecto de ella, cuando se alcanza “al que no es”.<br />

La misma sólo deja de producirse cuando exclusivamente<br />

la individualización según la situación <strong>del</strong> objeto en<br />

el momento <strong>del</strong> hecho se convierte en la base de la apreciación<br />

de que el sujeto ha alcanzado lo que quería. Ello<br />

presupone sin embargo una valoración previa, de modo<br />

que la irrelevancia <strong>del</strong> error in persona no es algo necesario<br />

desde el punto de vista lógico o categórico, sino resultado<br />

de la interpretación teleológica, que también podría<br />

resultar de otra manera. Si no se considera objetivamente<br />

decisiva la representación <strong>del</strong> sujeto sobre la situación<br />

<strong>del</strong> objeto de la acción en el momento <strong>del</strong> hecho,<br />

sino su representación sobre la identidad personal de la<br />

víctima, resultaría que en un error in persona el plan habría<br />

fracasado y sólo habría de apreciarse una punición<br />

por tentativa. No en vano un autor de la importancia de<br />

VON LISZT 252 consideró hasta el final relevantes tanto el<br />

error in persona como la aberratio ictus “cuando la previsión<br />

<strong>del</strong> verdadero curso habría apartado al sujeto de la<br />

comisión <strong>del</strong> hecho”. En el caso en que A quiere matar a<br />

su enemigo E, pero en la oscuridad toma por E a su propio<br />

F y lo mata, el mismo consideraba “errónea” la apreciación<br />

de un <strong>del</strong>ito consumado <strong>dolo</strong>so. 253<br />

252. Citado por ROXIN, DP, PG, 1999, pág. 505.<br />

253. ROXIN, DP, PG, 1999, pág. 504-505.<br />

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