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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
<strong>del</strong> tipo. 137 Al respecto debe distinguirse entre la “confianza”<br />
y una mera “esperanza”. Quien confía –a menudo por<br />
una sobrevaloración de la propia capacidad de dominar<br />
la situación– en un desenlace airoso no toma seriamente<br />
en cuenta el resultado <strong>del</strong>ictivo y por tanto no actúa <strong>dolo</strong>samente.<br />
Sin embargo, quien toma en serio la posibilidad<br />
de un resultado <strong>del</strong>ictivo y no confía en que todo saldrá<br />
bien puede en cualquier caso seguir teniendo la esperanza<br />
de que la suerte esté de su lado y no pase nada. Esta<br />
esperanza no excluye el <strong>dolo</strong> cuando simultáneamente el<br />
sujeto “deja que las cosas sigan su curso”. 138<br />
Es así como se plantea la problemática <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> eventual,<br />
en la cual subyace una pregunta: ¿requiere la constatación<br />
<strong>del</strong> <strong>dolo</strong> eventual que el sujeto activo quiera o<br />
acepte el resultado, o basta con la experiencia ex ante de<br />
un peligro elevado de lesión para el bien jurídico tutelado?<br />
Para responder a estos interrogantes y establecer los<br />
criterios para diferenciar las conductas <strong>dolo</strong>so eventuales<br />
de las culposas con representación, se han elaborado<br />
las llamadas teoría cognitivas y teorías volitivas, de las<br />
que nos ocuparemos a continuación. 139<br />
a menudo también como criterios <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> eventual el “contar”<br />
con el resultado o “conformarse con él”.<br />
137. La imprudencia consciente significa que el autor ha reconocido<br />
en verdad el peligro concreto, pero o no lo toma en serio, porque<br />
a causa de una infracción <strong>del</strong> cuidado debido respecto a la<br />
estimación <strong>del</strong> grado de riesgo o de sus propias facultades niega<br />
la concreta puesta en peligro <strong>del</strong> objeto de la acción, o, pese<br />
a tomarlo ciertamente en serio, confía, también de modo contrario<br />
al deber, en que no se producirá el resultado lesivo. JES-<br />
CHECK, Tratado, pág. 271.<br />
138. ROXIN, DP, PG, 1999, pág. 427.<br />
139. Cabe aclarar que las teorías que desarrollaremos en este apartado<br />
son las más relevantes en cuanto a la distinción entre <strong>dolo</strong> e<br />
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