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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

reja necesariamente la emergencia de aquél, de tal forma<br />

que no puede decirse que quiere el uno pero no el otro:<br />

el ligamen que une ambos es de tal naturaleza que por<br />

querer producir uno, necesariamente tiene que producir<br />

y, por tanto, también querer el otro. 113<br />

Como ejemplo, tenemos el llamado caso Thomas, citado<br />

por toda la doctrina: Alexander Kaith, que se llamaba<br />

a sí mismo Thomas, instaló un aparato de relojería<br />

en el tonel con dinamita en un hotel de Bremen en el<br />

año 1875, en forma tal que en un tiempo determinado se<br />

soltase un fuerte perno de acero y golpease la dinamita,<br />

produciendo así una terrible explosión. Después de preparar<br />

Thomas el aparato de relojería y disponerlo en forma<br />

que debería operar luego de ocho días, transportó el<br />

tonel hasta el puerto de Bremen. Thomas quería hacerlo<br />

expedir en el vapor Mosela el 11 de diciembre de 1875,<br />

con la intención de tomar grandes seguros en Inglaterra<br />

sobre el tonel, debiendo entonces explotar la máquina<br />

infernal entre Southampton y New York, después de<br />

lo cual podía cobrar su seguro no cubierto. En el manipuleo<br />

<strong>del</strong> carro al muelle en el puerto de Bremen, <strong>del</strong>ante<br />

<strong>del</strong> Mosela, se deslizó el voluminoso tonel de la mano<br />

de los trabajadores y resultó una terrible explosión. Ocho<br />

días después de la explosión recién se pudieron determinar<br />

las consecuencias de las mismas: cincuenta y nueve<br />

muertos reconocidos, veinticuatro desaparecidos y cincuenta<br />

heridos.<br />

113. DE TOLEDO Y UBIETO / HUERTA TOCILDO, DP, 1986, pág. 128.<br />

A su vez Puig Peña señala que debe también considerarse <strong>dolo</strong>samente<br />

queridos los resultados que, sin ser intencionadamente<br />

perseguidos por el agente, aparezcan como consecuencia necesaria<br />

o muy probable de la acción. PUIG PEÑA, DP, PG, 1988, pág.<br />

207.<br />

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