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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

vo, claro está, que esa posibilidad se corresponda con los<br />

datos de la realidad. Se trata de una resolución en la que<br />

se acepta seriamente la posibilidad de producción <strong>del</strong> resultado<br />

119 . Como sostiene KüHL, este evaporado elemento<br />

<strong>del</strong> conocimiento se compensa con el fuerte elemento de<br />

la voluntad que es el seguro vínculo entre el fin perseguido<br />

y el resultado producido, 120 e incluso quienes postulan<br />

un <strong>dolo</strong> meramente cognoscitivo, por esta razón deben<br />

introducir un elemento de voluntad en el concepto.<br />

Esta posibilidad considerada por el agente como parte <strong>del</strong><br />

plan, distingue el <strong>dolo</strong> eventual de la imprudencia consciente,<br />

sin importar si acepta de buena o mala gana el resultado,<br />

siendo suficiente que se conforme con él. 121<br />

Si el agente toma conciencia <strong>del</strong> posible curso lesivo<br />

de su acción porque lo advierte o le informa un tercero,<br />

no habrá <strong>dolo</strong> eventual si confía en que lo puede evitar.<br />

Sin embrago, la mera apelación al azar no lo excluye; 122<br />

es decir, la confianza en la evitación debe ser confirmada<br />

por datos objetivos: quien dispara peligrosamente sobre<br />

la cabeza de la víctima, no puede alegar a favor de su<br />

impunidad que esperaba que el resultado no se produjese,<br />

porque el mero deseo de que la afectación no ocurra<br />

no es un indicio serio para excluir al <strong>dolo</strong> eventual.<br />

Este concepto se aclara por lo general apelando al caso<br />

de los llamados mendigos rusos: los mendigos mutilaban<br />

niños para excitar la compasión, pero algunos niños<br />

119. No parece que la idea reguladora sea el conformarse con, pues<br />

ella remite a consideraciones vinculadas con el ánimo, que puede<br />

estar ausente.<br />

120. Citado por ZAFFARONI, DP, 2001, pág. 500.<br />

121. ZAFFARONI, DP, 2001, pág. 500.<br />

122. Por ejemplo se da en los casos de relaciones sexuales con peligro<br />

de contagio.<br />

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