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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
Es predominantemente descriptivo, esto quiere decir<br />
que el legislador al formular la conducta prohibida realiza<br />
descripciones de situaciones materiales utilizando<br />
figuras lingüísticas que tienen el mensaje para el usuario,<br />
de acciones u omisiones de la vida cotidiana (matar,<br />
agredir, ganado, vehículos automotores, etc.) o sea<br />
que los humanos podemos percibir mediante los órganos<br />
sensoriales.<br />
Sin embargo en otras oportunidades el legislador utiliza<br />
términos que nos remiten y se sustentan en los juicios<br />
valorativos, generalmente establecidos en el ordenamiento<br />
jurídico por ejemplo: agresión ilegítima, matrimonios<br />
putativos, imputaciones deshonrosas etc.<br />
2.1 Funciones <strong>del</strong> tipo<br />
a.- Función seleccionadora de los comportamientos humanos<br />
penalmente relevantes. De los comportamientos<br />
humanos penalmente relevantes, asegura que sólo<br />
las conductas seleccionadas y descritas por la ley penal,<br />
antijurídicas y culpables pueden ser sancionadas<br />
penalmente.<br />
b.- Función de garantía, en la medida que sólo los comportamientos<br />
subsumibles en él pueden ser sancionados<br />
penalmente. Esto significa que el tipo penal viene<br />
a ser una condensación <strong>del</strong> principio de legalidad penal,<br />
ya que para establecer concretamente la conducta<br />
prohibida, está señalando que únicamente al realizar<br />
esa conducta es la que va a constituir una infracción<br />
<strong>del</strong>ictiva, esto sin analizar el tema de la culpabilidad,<br />
o sea que no hay <strong>del</strong>ito sin una ley anterior escrita<br />
y estricta.<br />
c.- Función de motivación (o determinación) general de<br />
conductas, por cuanto con la descripción de los com-<br />
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