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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />
también el <strong>dolo</strong> en casos donde no había pleno conocimiento<br />
y volición de todos los elementos <strong>del</strong> tipo objetivo,<br />
desde el acto al resultado en su caso. Es así que, de<br />
los distintos modos de conocer y querer surgen los conceptos<br />
de “<strong>dolo</strong> indirecto” y <strong>dolo</strong> eventual”.<br />
En algunos casos al realizar la acción tendente al resultado<br />
se producen otros hechos que aparecen a los ojos<br />
<strong>del</strong> autor y de cualquier observador como necesarios e<br />
inevitablemente unidos al principal, ej: Quiere matar a<br />
su enemigo mediante una bomba o mina antipersonal y<br />
lo hace, causando además la destrucción <strong>del</strong> inmueble<br />
o hiriendo a otras personas que están alrededor, en este<br />
ejemplo nos encontramos ante un <strong>dolo</strong> directo de primer<br />
grado respecto al enemigo que se quería matar y <strong>dolo</strong> de<br />
segundo grado respecto a las otras personas, pero ambos<br />
son igualmente <strong>dolo</strong>.<br />
En otras palabras dentro <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> directo de segundo<br />
grado se incluyen también los casos en los que el autor<br />
no quiere directamente una de las consecuencias que se<br />
van a producir, pero la admite como necesariamente unida<br />
al resultado principal que pretende.<br />
DÍAZ ARANDA expresa que en el <strong>dolo</strong> indirecto, el<br />
sujeto tiene un fin o meta que quiere alcanzar, pero para<br />
conseguirlo tendrá que provocar necesariamente otros resultados<br />
descritos como conducta típica, y de todas formas<br />
decide realizarla; por esta razón, al <strong>dolo</strong> indirecto<br />
también se le denomina <strong>dolo</strong> de consecuencias necesarias<br />
o <strong>dolo</strong> directo de segundo grado. 109<br />
El <strong>dolo</strong> indirecto de segundo grado abarca las consecuencias<br />
o circunstancias cuya realización no es inten-<br />
109. DÍAZ ARANDA, Manual, 2005, Pág. 256.<br />
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