20.04.2013 Views

Exclusión del dolo - INEJ

Exclusión del dolo - INEJ

Exclusión del dolo - INEJ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

también el <strong>dolo</strong> en casos donde no había pleno conocimiento<br />

y volición de todos los elementos <strong>del</strong> tipo objetivo,<br />

desde el acto al resultado en su caso. Es así que, de<br />

los distintos modos de conocer y querer surgen los conceptos<br />

de “<strong>dolo</strong> indirecto” y <strong>dolo</strong> eventual”.<br />

En algunos casos al realizar la acción tendente al resultado<br />

se producen otros hechos que aparecen a los ojos<br />

<strong>del</strong> autor y de cualquier observador como necesarios e<br />

inevitablemente unidos al principal, ej: Quiere matar a<br />

su enemigo mediante una bomba o mina antipersonal y<br />

lo hace, causando además la destrucción <strong>del</strong> inmueble<br />

o hiriendo a otras personas que están alrededor, en este<br />

ejemplo nos encontramos ante un <strong>dolo</strong> directo de primer<br />

grado respecto al enemigo que se quería matar y <strong>dolo</strong> de<br />

segundo grado respecto a las otras personas, pero ambos<br />

son igualmente <strong>dolo</strong>.<br />

En otras palabras dentro <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> directo de segundo<br />

grado se incluyen también los casos en los que el autor<br />

no quiere directamente una de las consecuencias que se<br />

van a producir, pero la admite como necesariamente unida<br />

al resultado principal que pretende.<br />

DÍAZ ARANDA expresa que en el <strong>dolo</strong> indirecto, el<br />

sujeto tiene un fin o meta que quiere alcanzar, pero para<br />

conseguirlo tendrá que provocar necesariamente otros resultados<br />

descritos como conducta típica, y de todas formas<br />

decide realizarla; por esta razón, al <strong>dolo</strong> indirecto<br />

también se le denomina <strong>dolo</strong> de consecuencias necesarias<br />

o <strong>dolo</strong> directo de segundo grado. 109<br />

El <strong>dolo</strong> indirecto de segundo grado abarca las consecuencias<br />

o circunstancias cuya realización no es inten-<br />

109. DÍAZ ARANDA, Manual, 2005, Pág. 256.<br />

82

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!