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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
resultado lo es cualquier acción que pone en marcha un<br />
curso causal adecuado; sólo puede ser decisivo el dato<br />
de si un curso causal previsible sigue estando dentro <strong>del</strong><br />
plan <strong>del</strong> hecho. 197<br />
Otro grupo de casos muy similar a la constelación <strong>del</strong><br />
dolus generalis, a menudo incluso agregado sin más a<br />
ella, es aquel en que el sujeto entra durante la ejecución<br />
<strong>del</strong> hecho en un estado de inimputabilidad o incapacidad<br />
de culpabilidad en el que produce el resultado. Por<br />
ejemplo, el sujeto golpea a la víctima con el martillo con<br />
intención de matar de una manera que no resulta al principio<br />
mortal y entra por ello en un <strong>del</strong>irio, a la vista de la<br />
sangre, excluyente de la imputabilidad, en el que produce<br />
la muerte mediante ulteriores golpes; o ya al sacar el<br />
cuchillo con el que quiere apuñalar a la víctima cae en<br />
una “amnesia pasional” y la mata en este estado mediante<br />
treinta y ocho cuchilladas. Tales casos se distinguen<br />
de la situación “clásica” de dolus generalis sólo en que el<br />
sujeto actúa en la segunda parte de la acción no sin <strong>dolo</strong>,<br />
sino sin culpabilidad. 198 Generalmente, la doctrina observa<br />
aquí sólo una desviación inesencial <strong>del</strong> curso causal<br />
y castigan por <strong>del</strong>ito consumado. Pues el advenimiento<br />
de la inimputabilidad no escapa en tales casos la mayoría<br />
de las veces a la experiencia de la vida y no modifica<br />
tampoco el hecho de que sujeto realiza su plan.<br />
4.5 El llamado <strong>del</strong>ito preterintencional<br />
La preterintencionalidad, ha sido un importantísimo<br />
concepto penal en especial en aquellas legislaciones que<br />
197. ROXIN, DP, PG, 1999, pág. 502.<br />
198. ROXIN, DP, PG, 1999, pág. 503.<br />
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