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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

un <strong>dolo</strong> realizador <strong>del</strong> tipo básico, por ser la definición<br />

genérica de la acción, en la cual estaría formalmente incurso,<br />

tanto objetiva como subjetivamente. 229<br />

Cuando el error recae sobre los elementos accidentales<br />

<strong>del</strong> tipo, hay que distinguir según se trate de elementos<br />

que dan lugar a un subtipo cualificado o a un subtipo<br />

privilegiado. Señala LUZóN PEÑA que cuando recae<br />

sobre un elemento que sólo determina una cualificación<br />

agravatoria, tal error sin distinción, es decir, sea invencible<br />

o incluso vencible, excluye la apreciación <strong>del</strong> subtipo<br />

agravado, respondiendo el sujeto sólo por el tipo básico,<br />

que sí realiza <strong>dolo</strong>samente. En el caso que el error verse<br />

sobre un elemento que da lugar a un subtipo privilegiado,<br />

de igual manera no se debe aplicar el subtipo privilegiado<br />

si el sujeto desconoce sus presupuestos y entender<br />

que de todas maneras sí concurre el tipo base, lo que<br />

además sería una solución paralela a la <strong>del</strong> error sobre<br />

los elementos cualificantes. 230<br />

ZAFFARONI, resume esta idea <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> en los tipos<br />

agravados y atenuados, diciendo que los errores sobre las<br />

circunstancias típicas podían resolverse satisfactoriamente<br />

en los siguientes casos: a) en los supuestos de falsa suposición<br />

de agravantes, la tipicidad objetiva <strong>del</strong> tipo básico<br />

impide que la imputación subjetiva exceda esa medida,<br />

de modo que no puede imputarse más que por el tipo<br />

básico; b) en los de ignorancia de atenuantes existentes<br />

en la tipicidad objetiva, con el mismo criterio debe concluirse<br />

que la imputación subjetiva no puede modificar<br />

la objetiva y, por tanto, no puede imputarse más que por<br />

229. ZAFFARONI, DP, 2001, pág. 516.<br />

230. Ver LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 452.<br />

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