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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

creto y examinarse por separado para cada uno de ellos.<br />

Así, con la producción de un resultado (una bofetada) el<br />

sujeto puede realizar <strong>dolo</strong>samente varios tipos (como injurias<br />

y lesiones). Asimismo concurren varias realizaciones<br />

típicas <strong>dolo</strong>sas cuando alguien causa diferentes resultados<br />

con una acción, aunque sea con distintas formas<br />

de <strong>dolo</strong>. Si alguien se propone romper a pedradas el cristal<br />

de la ventana de su vecino y cuenta seriamente también<br />

con alcanzar al propio vecino en su habitación, entonces,<br />

si se producen estos resultados, se le ha de castigar<br />

tanto por daños <strong>dolo</strong>sos como también por lesiones<br />

<strong>dolo</strong>sas 173 (con <strong>dolo</strong> eventual). Si se produce sólo uno de<br />

los resultados (por ejemplo, el vecino no es alcanzado),<br />

en relación con el resultado no realizado sigue quedando<br />

subsistente en su caso punibilidad por una tentativa<br />

<strong>dolo</strong>sa. La propia pena se determina en todos estos casos<br />

conforme a los principios de la teoría jurídico penal<br />

<strong>del</strong> concurso. 174<br />

Y es que la peculiaridad <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> alternativo es que se<br />

dirige a la posibilidad alternativa de realizar o un tipo u<br />

otro; y ello puede producirse con <strong>dolo</strong> directo de primer<br />

grado (pretendiendo alguno de los tipos, aunque haya inseguridad<br />

de si se producirá) o con <strong>dolo</strong> eventual (el sujeto<br />

simplemente acepta, sin buscarla, la eventual producción<br />

de cualquiera de los tipos, o de uno de ellos mientras<br />

pretende con <strong>dolo</strong> directo producir el otro). 175<br />

Plantea LUZóN PEÑA que esto puede suceder, por una<br />

parte, porque el sujeto dude o no sepa con seguridad si<br />

se dan unas u otras circunstancias fácticas que determi-<br />

173. Arto. 137-146 Pn y 150-154 NCP.<br />

174. ROXIN, DP, PG, 1999, pág. 455.<br />

175. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 430.<br />

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