Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />
por ejemplo, hablan unos de intención o propósito, <strong>dolo</strong><br />
directo y <strong>dolo</strong> eventual, mientras que otros prefieren referirse<br />
a <strong>dolo</strong> directo de primer grado, <strong>dolo</strong> directo de segundo<br />
grado y <strong>dolo</strong> eventual. No importan, sin embargo,<br />
tanto los términos como el contenido a que responden y<br />
a este respecto las diferencias entre unos y otros no son<br />
sustanciales. 99<br />
En resumen, comúnmente, podemos decir, que se distinguen<br />
tres formas distintas de <strong>dolo</strong>: <strong>dolo</strong> directo de primer<br />
grado (dolus directus), el <strong>dolo</strong> indirecto (dolus direc-<br />
99. Los clásicos solían distinguir el <strong>dolo</strong> por su intensidad y duración<br />
en <strong>dolo</strong> de ímpetu o pasional, <strong>dolo</strong> repentino, <strong>dolo</strong> con simple<br />
<strong>del</strong>iberación y <strong>dolo</strong> premeditado. Para Puig Peña, en ninguno<br />
de los dos primeros perseveraba la voluntad. En el <strong>dolo</strong> con simple<br />
<strong>del</strong>iberación hay perseverancia en el querer malvado pero no<br />
frialdad de ánimo. Finalmente, en el <strong>dolo</strong> premeditado, hay ambas<br />
cosas, o sea, frialdad de ánimo y perseverancia en la voluntad.<br />
Continuaba expresando, que no se puede, en realidad, considerar<br />
tantos supuestos; y brindaba su propia clasificación diciendo que<br />
“basta apreciar un <strong>dolo</strong> que pudiéramos llamar normal, otro superior,<br />
que es el premeditado, y otro inferior, que es el de ímpetu<br />
o pasional. Cfr. PUIG PEÑA, DP, PG, 1988, pág. 206. Con relación<br />
al <strong>dolo</strong> de ímpetu, expresa Quintero Olivares que fue Carrara<br />
quien propuso la distinción entre un <strong>dolo</strong> de “propósito”, que<br />
coincidiría esencialmente con el que ahora se conoce como “<strong>dolo</strong><br />
directo”, y un <strong>dolo</strong> “de ímpetu”. Así se calificarían aquellos momentos<br />
psicológicos guiados por la pasión irreflexiva. Tal especie<br />
de <strong>dolo</strong>, en la práctica, aparece frecuentemente en los <strong>del</strong>itos<br />
de sangre, motivados casi siempre por accesos de ira. Cfr. QUIN-<br />
TERO OLIVARES, DP, 1992, pág. 344. A su vez manifiesta Cuello<br />
Calón que además de los antes señalados se encuentran el <strong>dolo</strong><br />
inicial y el <strong>dolo</strong> subsiguiente. Así, afirma que el <strong>dolo</strong> inicial es el<br />
que existe antes de la consumación <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, siendo culpable el<br />
agente aun cuando antes de este momento cambie de propósito.<br />
El <strong>dolo</strong> es subsiguiente cuando habiendo comenzado el agente la<br />
ejecución de un hecho no constitutivo de <strong>del</strong>ito surge en él la voluntad<br />
antijurídica de realizar un hecho <strong>del</strong>ictuoso. Ver CUELLO<br />
CALóN, DP, 1980, pág. 444.<br />
78