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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

un quebranto a la norma subjetiva de determinación, lo<br />

cual se examina en la culpabilidad. 66<br />

Expresa DIAZ ARANDA que la argumentación filosófica<br />

y conceptual por la que el <strong>dolo</strong> debía ser reubicado<br />

sistemáticamente en el tipo y no en la culpabilidad fue<br />

ofrecida en todo su contexto por WELZEL a través de la<br />

teoría final de la acción. Pero WELZEL no fue el primero,<br />

porque previamente algunos partidarios <strong>del</strong> sistema<br />

neoclásico ya se habían pronunciado por dicha reubicación,<br />

y ello se deriva precisamente de la aceptación de<br />

elementos valorativo-subjetivos, primero en la antijuridicidad<br />

y más tarde en el tipo. Entre los autores que ubicaron<br />

al <strong>dolo</strong> en el tipo antes de la aparición <strong>del</strong> finalismo<br />

podemos citar a VON WEBER, WOLF, LANGE, y MA-<br />

YER. 67<br />

Para VON WEBER, el <strong>dolo</strong> debía ser incluido en la acción<br />

típica, al paso que para WOLF “el concepto de acción<br />

debe recibir su significado de los tipos de autoría;<br />

el <strong>dolo</strong> y la culpa, como formas psíquicas <strong>del</strong> acto de resolución,<br />

son relevantes... para el concepto de acción, no<br />

para el de culpabilidad”. 68<br />

Para la teoría final de la acción, el tipo ya no sólo se<br />

conformaba de elementos objetivo-descriptivos y excepcionalmente<br />

de elementos subjetivos distintos <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>,<br />

sino que en todos los tipos penales existe un tipo subjetivo,<br />

que se conforma por el <strong>dolo</strong> o, en su caso, por la culpa.<br />

En efecto, si la conducta que interesaba analizar al derecho<br />

penal es la conducta final, y si ésta sólo se puede<br />

identificar atendiendo a la voluntad final <strong>del</strong> autor sobre<br />

66. LUZóN PEÑA, Curso, pág. 233.<br />

67. DÍAZ ARANDA, Manual, 2005, pág. 238.<br />

68. Idem.<br />

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