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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
cambio por varias fases que demuestran las distintas soluciones<br />
que ha dado la doctrina a la desesperante labor<br />
de sondear en la psiquis <strong>del</strong> hombre cuando realiza un<br />
hecho <strong>del</strong>ictivo.<br />
La primera fase, que pudiéramos denominar clásica,<br />
sostiene que el <strong>dolo</strong> no es más ni menos que la voluntad<br />
dirigida a la comisión de un acto <strong>del</strong>ictivo. Esta doctrina<br />
se denomina en Alemania Willenstheorie y era la más<br />
sostenida entre los tratadistas alemanes, sobre todo por<br />
BINDING y HIPPEL y algunos italianos como CARRARA,<br />
CARMIGNANI, MANAZINI, etc.<br />
Según la doctrina causalista clásica, el <strong>dolo</strong> se concebía<br />
como dolus malus. 55 Contenía como tal, dos aspectos:<br />
a) el conocimiento y voluntad de los hechos, y b) la<br />
conciencia de su significación antijurídica (conocimiento<br />
<strong>del</strong> Derecho). La doctrina siguió casi unánimemente<br />
hasta el año 1890, en que pudiéramos considerar que comienza<br />
la segunda fase.<br />
Esta segunda fase surge porque los autores, con la sola<br />
doctrina de la voluntad, no podían concebir diferentes<br />
especies de <strong>dolo</strong>, supuesto que el acto de querer no admite<br />
graduaciones intrínsecas (se quiere o no se quiere<br />
una cosa determinada). Esto hizo que por un gran sector<br />
de la doctrina se abandonase el punto de vista anterior<br />
y se adoptase la teoría de la representación. Con arre-<br />
55. Hay que destacar que en la actualidad, gracias al finalismo, se ha<br />
dejado atrás a aquel concepto clásico de <strong>dolo</strong> malo y se prefiere<br />
un concepto más restringido de <strong>dolo</strong>, que se entiende como “<strong>dolo</strong><br />
natural” o <strong>dolo</strong> neutro. El <strong>dolo</strong> natural incluye únicamente el conocer<br />
y querer la realización de la situación objetiva descrita por<br />
el tipo de injusto y no requiere que se advierta que dicha realización<br />
es antijurídica (no incluye la conciencia de la antijuricidad).<br />
Ver MIR PUIG, DP, PG, 1990, pág. 255.<br />
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