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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
pretende lograr una, pero acepta que se pueda producir<br />
la otra (<strong>dolo</strong> directo de lesiones y eventual de homicidio,<br />
o a la inversa). 179<br />
En estos casos, una posición sostiene que el sujeto quiere<br />
producir, no dos, sino uno de los <strong>del</strong>itos, por lo que<br />
se debe castigar sólo por un <strong>del</strong>ito (concurso de leyes),<br />
según unos por el realizado efectivamente (lo que ya no<br />
soluciona los casos en que ninguno de los dos se llegue<br />
a producir), y según otros por el más grave. A esta posición<br />
se le opone la solución de castigar por cada uno de<br />
los tipos alternativos: el realizado como <strong>del</strong>ito consumado,<br />
y el no producido como tentativa (acabada), o si ninguno<br />
se llega a producir, por dos tentativas. 180<br />
No obstante, para LUZóN PEÑA, la solución que parece<br />
más correcta propone distinguir: en casos como los vistos<br />
procede la calificación <strong>del</strong> concurso ideal 181 de <strong>del</strong>itos<br />
entre un <strong>del</strong>ito consumado y la tentativa de otro, para no<br />
dejar de lado ningún desvalor relevante que no se agota<br />
con una sola calificación. Pero en otros casos debe optarse<br />
por el concurso de leyes y una única calificación <strong>del</strong>ictiva:<br />
por un lado, cuando entre los tipos a los que se refiere<br />
el <strong>dolo</strong> alternativo, se da ya una relación de concurso de<br />
leyes y el hecho de que el <strong>dolo</strong> abarque también la posibilidad<br />
<strong>del</strong> otro tipo no añade ningún desvalor adicional<br />
al <strong>del</strong>ito que efectivamente se produzca; y por otro lado,<br />
cuando entre el <strong>del</strong>ito consumado y la tentativa <strong>del</strong> otro<br />
tipo planteado como alternativo hay una relación de “consunción”,<br />
por consumirse, absorberse o agotarse ya con<br />
179. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 430.<br />
180. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 430-431.<br />
181. El concurso ideal de <strong>del</strong>itos en Nicaragua, está regulado en el<br />
arto. 90 Pn y 84 NCP.<br />
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