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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

pretende lograr una, pero acepta que se pueda producir<br />

la otra (<strong>dolo</strong> directo de lesiones y eventual de homicidio,<br />

o a la inversa). 179<br />

En estos casos, una posición sostiene que el sujeto quiere<br />

producir, no dos, sino uno de los <strong>del</strong>itos, por lo que<br />

se debe castigar sólo por un <strong>del</strong>ito (concurso de leyes),<br />

según unos por el realizado efectivamente (lo que ya no<br />

soluciona los casos en que ninguno de los dos se llegue<br />

a producir), y según otros por el más grave. A esta posición<br />

se le opone la solución de castigar por cada uno de<br />

los tipos alternativos: el realizado como <strong>del</strong>ito consumado,<br />

y el no producido como tentativa (acabada), o si ninguno<br />

se llega a producir, por dos tentativas. 180<br />

No obstante, para LUZóN PEÑA, la solución que parece<br />

más correcta propone distinguir: en casos como los vistos<br />

procede la calificación <strong>del</strong> concurso ideal 181 de <strong>del</strong>itos<br />

entre un <strong>del</strong>ito consumado y la tentativa de otro, para no<br />

dejar de lado ningún desvalor relevante que no se agota<br />

con una sola calificación. Pero en otros casos debe optarse<br />

por el concurso de leyes y una única calificación <strong>del</strong>ictiva:<br />

por un lado, cuando entre los tipos a los que se refiere<br />

el <strong>dolo</strong> alternativo, se da ya una relación de concurso de<br />

leyes y el hecho de que el <strong>dolo</strong> abarque también la posibilidad<br />

<strong>del</strong> otro tipo no añade ningún desvalor adicional<br />

al <strong>del</strong>ito que efectivamente se produzca; y por otro lado,<br />

cuando entre el <strong>del</strong>ito consumado y la tentativa <strong>del</strong> otro<br />

tipo planteado como alternativo hay una relación de “consunción”,<br />

por consumirse, absorberse o agotarse ya con<br />

179. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 430.<br />

180. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 430-431.<br />

181. El concurso ideal de <strong>del</strong>itos en Nicaragua, está regulado en el<br />

arto. 90 Pn y 84 NCP.<br />

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