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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
al vecino) el error dará lugar a un concurso entre el <strong>del</strong>ito<br />
que el sujeto quería realizar (daño en grado de tentativa,<br />
si el perro no ha muerto, o de consumación, si el perro<br />
también muere) y el resultado imprudentemente realizado<br />
(la muerte <strong>del</strong> vecino). 245<br />
En este mismo sentido MIR PIUG expresa que, en el<br />
error in persona, deben distinguirse dos supuestos:<br />
a) El error versa sobre persona que goza de protección especial<br />
(por ejemplo, jefe de estado, ministros, ascendientes<br />
o descendientes). El hecho equivocadamente<br />
realizado puede merecer una calificación distinta a la<br />
que hubiese correspondido al hecho que se quería ejecutar.<br />
Ejemplo: creyendo que se mata al padre, se da<br />
muerte a un extraño o viceversa. El error será relevante,<br />
pues tendrá consecuencias jurídicas. 246<br />
En el ejemplo propuesto no excluirá el <strong>dolo</strong> respecto<br />
al homicidio producido, porque se quería matar al<br />
padre y ello implica que se quería matar a un hombre<br />
(porque el padre también lo es); pero el error en<br />
la persona obligará a castigar, además por el homicidio<br />
<strong>dolo</strong>so, por tentativa inidónea de parricidio. En el<br />
caso contrario, <strong>del</strong> que queriendo matar a un extraño<br />
mata a su padre, el error impedirá apreciar un homicidio<br />
<strong>dolo</strong>so. Concurrirá un homicidio <strong>dolo</strong>so, porque<br />
se quería matar a un hombre y el padre también lo es<br />
en concurso ideal de <strong>del</strong>itos con un parricidio imprudente,<br />
si se admite esa figura. 247<br />
245. MUÑOZ CONDE, DP, PG, 1998, pág. 308.<br />
246. MIR PUIG, DP, PG, 1990, pág. 275.<br />
247. MIR PUIG, DP, PG, 1990, pág. 275.<br />
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