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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

te, aplicando el cuidado debido, tampoco hubiese podido<br />

salir <strong>del</strong> error en que se hallaba, la acción no sólo<br />

será atípica <strong>del</strong> tipo <strong>dolo</strong>so sino también de su eventual<br />

tipicidad culposa. En síntesis: (a) el error de tipo excluye<br />

siempre la tipicidad <strong>dolo</strong>sa (sea vencible o invencible);<br />

(b) siendo vencible puede haber tipicidad culposa<br />

y (c) cuando sea invencible elimina también toda tipicidad<br />

culposa. 221<br />

En el mismo sentido, DIAZ ARANDA expresa que el<br />

error de tipo puede ser vencible o invencible. En el primero,<br />

el sujeto no habría podido salir de su error ni aunque<br />

hubiese puesto su mayor diligencia y atención al actuar.<br />

Pero si con un mínimo de atención el sujeto se hubiese<br />

podido percatar de su error, entonces estaremos en<br />

los terrenos <strong>del</strong> error de tipo vencible, el cual elimina el<br />

<strong>dolo</strong> pero deja subsistente la culpa. 222<br />

Y es que el error es una causa que excluye el <strong>dolo</strong> cuando<br />

recae sobre los elementos <strong>del</strong> tipo objetivo. Pero debe<br />

tomarse en cuenta que la exclusión <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> no implica<br />

exclusión total de responsabilidad penal ya que, si el autor<br />

ha obrado con error de tipo faltando al deber objetivo<br />

de cuidado, su adecuación típica evidentemente no será<br />

<strong>dolo</strong>sa pero sí imprudente, 223 siempre que la impruden-<br />

221. ZAFFARONI, DP, 2001, pág. 508-509.<br />

222. Cfr. DÍAZ ARANDA, Manual, 2005, pág. 279.<br />

223. Si el error podía haber sido evitado prestando la debida atención<br />

o diligencia en la comprobación, ello significa que ha habido imprudencia<br />

y la infracción será castigada, en su caso, como “culposa”<br />

(Pn derogado 1974) o como “imprudente” (NCP 1999). En<br />

el mismo sentido Cfr. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 444; Cfr.<br />

BACIGALUPO, Lineamientos, 1978, pág. 52; MIR PUIG, DP, PG,<br />

1990, pág. 269; GóMEZ BENÍTEZ, Teoría, 1988, pág. 221 y ss.;<br />

MUÑOZ CONDE, TGD, 1984, pág. 61 a 62.<br />

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