Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
un bien jurídico que se ve lesionado o puesto en peligro<br />
por la acción.<br />
2.2.1 Elementos <strong>del</strong> tipo objetivo<br />
Los elementos objetivos de la conducta típica son aquellas<br />
descripciones lingüísticas que hace el legislador en la ley<br />
sobre un sujeto, una conducta y, generalmente, un resultado,<br />
que los reconocemos a través de nuestros sentidos. 34<br />
En el tipo objetivo se incluyen todos aquellos elementos<br />
de naturaleza objetiva que caracterizan la acción típica.<br />
Así podemos decir que los elementos que integran<br />
cualquier tipo penal son:<br />
a) Acción u omisión típica. MUÑOZ CONDE expresa que<br />
en todo tipo hay una acción, entendida como comportamiento<br />
humano, que constituye el núcleo <strong>del</strong> tipo,<br />
su elemento más importante. La acción viene descrita<br />
generalmente con un verbo (“matare”, “causare una<br />
lesión”, etc.), que puede indicar una acción positiva o<br />
una omisión. 35<br />
Se debe aclarar, que la acción típica ya no es simplemente<br />
una acción humana en general, sino la concreta<br />
conducta descrita por el tipo, por ejemplo; amenazar,<br />
tomar o apoderarse (en el hurto o el robo), engañar<br />
e inducir a error (en la estafa), etc.<br />
b) Sujeto activo. El <strong>del</strong>ito como obra humana siempre tiene<br />
un autor, aquél que precisamente realiza la acción<br />
prohibida u omite la acción esperada. Normalmente<br />
en el tipo se alude a dicho sujeto con expresiones im-<br />
34. DIAZ ARANDA, Manual, 2005, pág. 181.<br />
35. MUÑOZ CONDE / GARCÍA ARáN, DP, PG, 1998, pág. 291.<br />
45