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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
Según ZAFFARONI, la doctrina se divide desde muy<br />
antiguo y fue, precisamente, en este campo donde se hizo<br />
valer de preferencia la máxima de FARINACCIO, traducida<br />
al caso como quiso matar a un hombre y mató a un<br />
hombre. 258 La mayor parte de la doctrina se separa hoy de<br />
la tesis medieval <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> general y se inclina por considerar<br />
que existe una tentativa de homicidio en concurso<br />
ideal con un homicidio culposo, siempre que la identidad<br />
de la víctima no carezca de relevancia para el autor.<br />
Se ha observado que para la tesis posglosadora, en caso<br />
de legítima defensa contra el destinatario, la muerte <strong>del</strong><br />
tercero siempre sería <strong>dolo</strong>sa. 259<br />
Para DIAZ ARANDA la doctrina es unánime al considerar<br />
que cuando el resultado causado y el buscado no<br />
tienen el mismo significado jurídico penal, entonces se<br />
presenta un concurso ideal y, por ejemplo, si el padre<br />
dispara contra el enemigo, pero priva de la vida a su hijo<br />
que se encontraba detrás, se presentará un concurso entre<br />
la tentativa de homicidio calificado y el homicidio en<br />
razón de parentesco culposo. 260<br />
Más discutible es la consideración que merece la aberratio<br />
ictus cuando el resultado causado y el buscado posean<br />
la misma significación jurídico-penal. La doctrina<br />
alemana predominante cree necesario, pese a la igualdad<br />
de bienes jurídicos, considerar relevante el error y apreciar<br />
un concurso. A esta solución se contrapone por otro<br />
sector doctrinal la de considerar irrelevante el error y,<br />
258. Citado por ZAFFARONI, DP, 2001, pág. 514.<br />
259. ZAFFARONI, DP, 2001, pág. 514.<br />
260. Ver DÍAZ ARANDA, Manual, 2005, pág. 283<br />
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