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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

dad (respecto <strong>del</strong> resultado, no de las lesiones iniciales),<br />

sin que se plantee ya la cuestión <strong>del</strong> error en el<br />

tipo subjetivo. 237<br />

b) Que la desviación no excluya la imputación objetiva <strong>del</strong><br />

resultado causado. El error será irrelevante si el modo<br />

de comisión equivocadamente empleado no determina<br />

un cambio de <strong>del</strong>ito ni de circunstancias que afecten<br />

a la gravedad <strong>del</strong> hecho típico. Ejemplo: se quería<br />

envenenar con cianuro, cuando se hacía con arsénico.<br />

Por el contrario, será relevante el error cuando el modo<br />

de ejecución influya en la calificación <strong>del</strong> hecho o en<br />

sus circunstancias relevantes en orden a la responsabilidad<br />

penal. 238<br />

Para ROXIN, como parámetro valorativo para la imputación<br />

al <strong>dolo</strong> se emplea aquí el criterio de la realización<br />

<strong>del</strong> plan, que se corresponde con el elemento de la<br />

realización <strong>del</strong> peligro como parámetro de imputación<br />

para el tipo objetivo, por ejemplo; A tira a B al agua desde<br />

un puente alto con <strong>dolo</strong> de matar, pero éste no muere<br />

ahogado, como se había representado A, sino por el choque<br />

contra la base <strong>del</strong> pilar <strong>del</strong> puente; aquí se plantea la<br />

cuestión de si se puede considerar la concreta forma de<br />

la muerte una realización <strong>del</strong> plan <strong>del</strong> sujeto. Habrá que<br />

contestar afirmativamente. Pues si A quiere matar a B tirándole<br />

<strong>del</strong> puente, es indiferente en un enjuiciamiento<br />

valorativo que la muerte se produzca por ahogarse en el<br />

agua o por fractura <strong>del</strong> cuello o el cráneo al chocar. Ambas<br />

formas de morir eran posibles de antemano al lanzarle<br />

desde el puente y son equivalentes en relación con el<br />

237. MIR PUIG, DP, PG, 1990, pág. 276.<br />

238. Idem.<br />

147

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