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hoy y mañana - DSpace CEU

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no tanto por la fuerza de los argumentos aducidos, cuanto por el texto<br />

de la ley que estaba terminante, alcanzó el máximum de la indemnización.<br />

Verdad es que para llegar á este resultado fue" necesaria la intervención<br />

de Venancio, el cual, satisfecho con que Safo le amara, pensó, y no<br />

pensó mal, que ya le era indiferente que las demás mujeres vendiesen á<br />

más ó menos precio sus pasiones. Y así, volviendo á tomar la defensa de<br />

Norma, cuyas simpatías le importaba granjearse, y al ver que se trataba<br />

de interpetrar una ley escrita, pidió que le dejasen los estatutos reformados<br />

del Hogar Cosmopolita para ver cómo se había de presentar la demanda<br />

y en qué razón debía fundarse el escrito, y aun hubiese preguntado<br />

el tratamiento del tribunal ante el cual debía informarse, si Norma,<br />

que tenía toda la viveza de la época y casi más, no le hubiera interrumpido<br />

diciéndole, con el texto en la mano:<br />

—No hay más que ver sino que el artículo 1.260, de que se habla en<br />

el billete, dice clara y terminantemente: «Cuando uno de los contratantes<br />

amorosos desista de cumplir lo pactado en el acto de empezar el<br />

desposorio ó cinco minutos antes de la hora señalada de antemano, y la<br />

parte desairada pueda probar que no tenía la menor noticia del desistimiento,<br />

la indemnización será del máximum, con arreglo á lo prescrito<br />

en el artículo 3.-100, título 500, que trata de los proyectos de contrato en<br />

quiebra.»<br />

—¿Y qué dice ese artículo?—preguntó Venancio, reprimiendo como<br />

mejor pudo la risa que le retozaba en el cuerpo.<br />

Norma hojeó el libro de los estatutos y lo dijo:<br />

—Mirad; ahí lo tenéis. Tengo derecho no sólo al máximum, sino quo<br />

si me apuran mucho, al uno y tres fracciones de céntimo al millar sobre<br />

el capital imponible por variación de clima.<br />

Venancio tomó el libro y leyó lo siguiente:<br />

«Art. 3.400. El máximum de indemnización consiste en un diez por<br />

ciento por descrédito personal si el indemnizado fuese mujer, y en cinco<br />

siendo varón; tres por ciento en el primer caso por razón de ajuar; y<br />

tanto si fuere varón como hembra, un medio y seis fracciones de céntimo<br />

si la boda se hubiese de celebrar en domicilio ajeno y equidistante<br />

de los de ambos prometidos.»<br />

—Creo—interrumpió Norma—que no cabe mayor claridad. Estoy por<br />

todos lados dentro del artículo. Me corresponde el trece y medio y seis<br />

fracciones por ciento.<br />

—No tiene duda —repuso Venancio.—¿Y ante qué tribunal se presenta<br />

la demanda?<br />

—¿Qué demanda?

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