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Miradas2015
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CAPÍTULO 3<br />
los pueblos afroperuanos se distribuyeron los fascículos de «Identidad y ciudadanía» a partir del<br />
enfoque etnoeducativo afroperuano (inicial - secundaria); así como el de «Rutas de aprendizaje»,<br />
de orientación a docentes, para el tratamiento de la temática afroperuana. Entre los materiales<br />
de biblioteca se encuentran Historia de los afroperuanos, Historia de las localidades, Cuentos,<br />
Cumananas y Décimas y decimistas.<br />
Los docentes que atienden a los alumnos indígenas y afrodescendientes.<br />
El docente es un actor clave dentro de cualquier sistema escolar, ya que es el responsable de<br />
una buena parte del proceso de enseñanza aprendizaje. Algunos de los países que tienen una<br />
modalidad o tipo de servicio educativo específico para la población indígena y afrodescendiente,<br />
consideran que los docentes deben contar con una formación especializada, que incorpore las<br />
características propias de dichos grupos étnicos.<br />
Si bien los sistemas educativos de Chile y Uruguay no cuentan con metodologías particulares<br />
para ellos, sí destacan la importancia que tienen los docentes para impulsar la política inclusiva.<br />
Actualmente, el Fondo de Cultura y Educación de Chile señala dentro de las líneas de trabajo que<br />
se deben «generar cursos elementales y específicos sobre lengua, cultura, arte, cosmovisión e<br />
historia indígena, etc.; para la formación de docentes en ejercicio que trabajen en establecimientos<br />
de educación intercultural focalizados».<br />
Para Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, México, Paraguay y Perú el tema de la formación docente<br />
es una pieza medular en la legislación educativa. En la tabla 3.5 se presenta, de manera<br />
esquemática, cómo cada uno de los países lo expresa de forma normativa.<br />
Tabla 3.5. Normatividades vigentes que regulan la educación dirigida a las poblaciones indígenas<br />
y afrodescendientes para países seleccionados<br />
País<br />
Normatividad<br />
Argentina Ley de Educación Nacional No. 26.206<br />
Art 53.- Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será<br />
responsable de: b) garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente<br />
a los distintos niveles del sistema.<br />
Brasil Decreto 6.961<br />
Art. 2.- Entre los objetivos de la educación indígena están: (…) II) El fortalecimiento de las<br />
prácticas socioculturales y de la lengua materna de cada comunidad indígena; (III) formulación<br />
y manutención de programas de formación de personal especializado, destinado<br />
para proporcionar educación en las comunidades indígenas; (IV) elaboración y publicación<br />
sistemática de material didáctico especifico y diferenciado.<br />
Colombia Ley 115<br />
Art.58. Formación de educadores para grupos étnicos.<br />
Art.62. Selección de educadores.<br />
El Ministerio de Educación Nacional, conjuntamente con las entidades territoriales y en<br />
concertación con las autoridades y organizaciones de los grupos étnicos, establecerán<br />
programas especiales para la formación y profesionalización de etnoeducadores o adecuará<br />
los ya existentes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en la Ley 60<br />
de 1993.<br />
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