IBEROAMÉRICA
Miradas2015
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CAPÍTULO 3<br />
Este capítulo tiene el propósito de describir parte de los esquemas normativos, políticos y programáticos<br />
involucrados en las iniciativas que proponen Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile,<br />
Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Paraguay, Perú y Uruguay, para atender la diversidad<br />
étnica de su población y garantizar su derecho a la educación.<br />
El contenido se organiza en siete apartados, en los que se aborda y procesa la informacón recabada:<br />
• En el primero, se sintetiza la legislación en materia educativa con énfasis en la inclusión de los<br />
pueblos indígenas y afrodescendientes.<br />
• En el segundo, se señalan las distintas formas de gestionar y administrar los servicios educativos<br />
dirigidos a ellos.<br />
• En el tercero, se comparan las estructuras, objetivos y compromisos de los sistemas educativos<br />
para ofrecer educación obligatoria a su población.<br />
• En el cuarto, se revisan las necesidades educativas de los dos grupos objetivo (indígenas y<br />
afrodescendientes) en función de los volúmenes poblacionales de niños y jóvenes en las edades<br />
normativas, y se señala la presión que ello representa para que los sistemas educativos cumplan<br />
con la obligatoriedad que asume su derecho a la educación.<br />
• En el quinto, se presentan las modalidades y tipos de servicio especializado para atenderlos y se<br />
muestran las propuestas educativas de currículo, materiales de apoyo pedagógico, cualidades<br />
de los docentes e instituciones que los forman a fin de garantizar dicho compromiso.<br />
• En el sexto, se describen las condiciones de infraestructura educativa bajo las cuales operan<br />
las escuelas donde se imparte educación intercultural bilingüe.<br />
• Y en el séptimo, se muestra el grado de inserción de las nuevas tecnologías, principalmente<br />
internet, en las escuelas.<br />
Este reporte integra las contribuciones que los países arriba mencionados elaboraron a partir de<br />
una guía temática para el desarrollo de los Informes País. Estos documentos completos y la Guía<br />
pueden consultarse en el anexo de esta publicación.<br />
Inclusión de la población indígena y afrodescendiente en los sistemas educativos<br />
nacionales<br />
La educación intercultural tiene que ser para toda la población,<br />
de lo contrario no podemos hablar de este tipo de instrucción.<br />
Sería una contradicción, un absurdo hacerlo. Si hablamos de una<br />
relación entre culturas desde una posición ética distinta, basada<br />
en el respeto, la educación intercultural tiene que ser para todos<br />
(Schmelkes, 2004, p.28).<br />
Es a partir de la década de 1980 cuando la mayoría de los países de América Latina empiezan<br />
a elaborar planteamientos normativos y legales con relación al reconocimiento del derecho a la<br />
educación en general y, en particular, del derecho a la educación intercultural como derecho<br />
humano y social. Como se analiza más adelante, la construcción de esos instrumentos jurídicos<br />
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