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Miradas2015

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CAPÍTULO 3<br />

Este capítulo tiene el propósito de describir parte de los esquemas normativos, políticos y programáticos<br />

involucrados en las iniciativas que proponen Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile,<br />

Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Paraguay, Perú y Uruguay, para atender la diversidad<br />

étnica de su población y garantizar su derecho a la educación.<br />

El contenido se organiza en siete apartados, en los que se aborda y procesa la informacón recabada:<br />

• En el primero, se sintetiza la legislación en materia educativa con énfasis en la inclusión de los<br />

pueblos indígenas y afrodescendientes.<br />

• En el segundo, se señalan las distintas formas de gestionar y administrar los servicios educativos<br />

dirigidos a ellos.<br />

• En el tercero, se comparan las estructuras, objetivos y compromisos de los sistemas educativos<br />

para ofrecer educación obligatoria a su población.<br />

• En el cuarto, se revisan las necesidades educativas de los dos grupos objetivo (indígenas y<br />

afrodescendientes) en función de los volúmenes poblacionales de niños y jóvenes en las edades<br />

normativas, y se señala la presión que ello representa para que los sistemas educativos cumplan<br />

con la obligatoriedad que asume su derecho a la educación.<br />

• En el quinto, se presentan las modalidades y tipos de servicio especializado para atenderlos y se<br />

muestran las propuestas educativas de currículo, materiales de apoyo pedagógico, cualidades<br />

de los docentes e instituciones que los forman a fin de garantizar dicho compromiso.<br />

• En el sexto, se describen las condiciones de infraestructura educativa bajo las cuales operan<br />

las escuelas donde se imparte educación intercultural bilingüe.<br />

• Y en el séptimo, se muestra el grado de inserción de las nuevas tecnologías, principalmente<br />

internet, en las escuelas.<br />

Este reporte integra las contribuciones que los países arriba mencionados elaboraron a partir de<br />

una guía temática para el desarrollo de los Informes País. Estos documentos completos y la Guía<br />

pueden consultarse en el anexo de esta publicación.<br />

Inclusión de la población indígena y afrodescendiente en los sistemas educativos<br />

nacionales<br />

La educación intercultural tiene que ser para toda la población,<br />

de lo contrario no podemos hablar de este tipo de instrucción.<br />

Sería una contradicción, un absurdo hacerlo. Si hablamos de una<br />

relación entre culturas desde una posición ética distinta, basada<br />

en el respeto, la educación intercultural tiene que ser para todos<br />

(Schmelkes, 2004, p.28).<br />

Es a partir de la década de 1980 cuando la mayoría de los países de América Latina empiezan<br />

a elaborar planteamientos normativos y legales con relación al reconocimiento del derecho a la<br />

educación en general y, en particular, del derecho a la educación intercultural como derecho<br />

humano y social. Como se analiza más adelante, la construcción de esos instrumentos jurídicos<br />

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