08.02.2016 Views

IBEROAMÉRICA

Miradas2015

Miradas2015

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Identidad de los pueblos indígenas y afrodescendientes, y su derecho a la educación<br />

negra, raizal y palenquera, ya que solo así se puede realmente dar cuenta del alcance de las brechas<br />

y logros en investigación sobre evaluación en la calidad de la educación para el conjunto de<br />

países de Iberoamérica.<br />

Como lo expresa Iturralde:<br />

Un conjunto de instrumentos internacionales reconocen y desarrollan el derecho a la educación<br />

como un marco jurídico universal que obliga a los Estados a respetar, proteger y dar<br />

cumplimiento al derecho a la educación. Tal conjunto está formado por cinco declaraciones y<br />

ocho convenciones del sistema de Naciones Unidas; la Constitución, dos convenciones y siete<br />

recomendaciones de la unesco; nueve declaraciones internacionales de Derechos Humanos<br />

especializados en el campo de la educación; tres convenios de la Organización Internacional del<br />

Trabajo; la Carta de la oea, cuatro convenios o protocolos del Sistema Interamericano y varias<br />

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; cinco comentarios generales<br />

del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y tres del Comité de Derechos de<br />

la Infancia, y los informes del Relator Especial del Derecho a la Educación.<br />

De conformidad con la citada Recomendación General 13, del Comité de desc (1999), la<br />

obligación de respetar exige que los Estados eviten las medidas que obstaculicen o impidan<br />

el disfrute del derecho a la educación. La obligación de proteger exige que los Estados parte<br />

adopten medidas para impedir que terceros interfieran en el disfrute del derecho a la educación.<br />

La obligación de cumplir consta de la obligación de proporcionar y facilitar y obliga a los<br />

Estados a tomar medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades<br />

a disfrutar del derecho a la educación.<br />

Concretamente, este derecho implica que los sistemas nacionales de educación deben cumplir<br />

como mínimo con los cuatro estándares interdependientes señalados por el Comité, y en<br />

particular:<br />

• La forma y el fondo de la educación tienen que ser aceptables para los estudiantes y para<br />

los padres: esto es, deben ser pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad.<br />

• La educación tiene que ser flexible, adaptable a las necesidades de las diversas sociedades y<br />

dar respuesta a las necesidades de los alumnos en diferentes contextos sociales y culturales.<br />

• Esta orientación es fundamental, en el sentido de que el derecho debe ser respetado,<br />

protegido y cumplido.<br />

La Primera Relatora Especial del Derecho a la Educación de las Naciones Unidas, Katarina Tomasevsky<br />

(1998-2004) distingue tres grandes aspectos del derecho donde se plasman las obligaciones<br />

generales de los Estados en materia de educación. La primera es el derecho a la educación;<br />

la segunda son los derechos en la educación, y la última son los derechos compatibles con la<br />

educación.67<br />

El derecho a la educación incluye las dimensiones de disponibilidad (en inglés Availability) y la de<br />

accesibilidad (Accesability). La disponibilidad de la educación significa la asignación de recursos<br />

financieros, humanos y físicos para garantizar escuelas suficientes y adecuadas para los niños en<br />

67<br />

Esta es una traducción libre de la categoría “rights through education” una de cuyas traducciones es “derechos<br />

que atraviesan la educación” y otra es “derechos a través de la educación”. La traducción que se propone rescata<br />

el sentido que le da Tomasevsky a esta dimensión.<br />

41

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!