IBEROAMÉRICA
Miradas2015
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CAPÍTULO 3<br />
Argentina señala, a través de la Ley de Educación Nacional N.° 26.206, que la educación que se<br />
dirija a los pueblos indígenas debe, entre otras cosas ser una «educación intercultural bilingüe»,<br />
que permita a los pueblos indígenas conservar y fortalecer su cultura, lengua, y cosmovisión, y<br />
que al mismo tiempo sea propicia para el resto de población, a fin de lograr el reconocimiento y<br />
respeto.<br />
Bolivia, en la Ley de Educación 070, denominada «Avelino Siñani y Elizardo Pérez» (Ley asep), de<br />
diciembre de 2010, ratifica que sus principios de desarrollo son la intraculturalidad, la interculturalidad<br />
y el plurilingüismo.<br />
Brasil, en la Ley de Directrices y Bases de Educación Nacional, de 1996, considera la educación<br />
escolar indígena una «modalidad», o sea, un modo específico de planear y hacer pedagogía «en<br />
razón de la interculturalidad y la diversidad lingüística»; Colombia considera dentro de la Ley General<br />
de Educación 115 de 1994 a la «etnoeducación» como el medio para llevar educación a los<br />
distintos grupos étnicos que habitan en el país; mientras que Ecuador establece que a la educación<br />
hacia los grupos indígenas se le denominará «educación intercultural bilingüe», explicitada a<br />
través de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.<br />
Las normativas presentes en cada una de las naciones establecen, dentro de los términos en los<br />
que la educación debe ser impartida, el uso de la lengua como parte de la instrucción, por considerarse<br />
el vehículo que da significado y pertenencia a los individuos, así como los elementos<br />
culturales y de derecho que dan contenido a la formación de estos grupos. En ese sentido, las<br />
leyes de educación de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Perú y<br />
Paraguay son fieles a la perspectiva bilingüe y pluricultural, pues establecen claramente que la<br />
enseñanza deberá ser en la lengua materna y respetando la multiculturalidad.<br />
Por su parte, en Chile, la educación bilingüe solo se destina a «áreas de alta densidad indígena»<br />
(Ley 19.253), sin establecer el parámetro de alta densidad, y la Ley 20.370 señala:<br />
En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se<br />
considerará, dentro de los objetivos generales, que los alumnos y alumnas desarrollen los<br />
aprendizajes que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena<br />
reconociendo su historia y conocimientos de origen.<br />
Además, existen normas que reglamentan contenidos específicos dentro de los programas nacionales<br />
de educación que tienen como uno de sus objetivos sensibilizar y dar a conocer a la población<br />
en general la riqueza de la diversidad étnica y cultural de los países, así como dignificar a las<br />
culturas ancestrales. Por ejemplo, Brasil integra a nivel curricular la historia de los pueblos indígenas<br />
y afrodescendientes con las leyes 10.639 y 11.645, que modifican la Ley General de Directrices<br />
de la educación nacional en Brasil (Ley 9.934 de 1996). Estas leyes obligan a todas las escuelas a<br />
enseñar «la historia y cultura afrobrasileña e indígena». Chile incluye dentro de su sistema educati-<br />
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