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Miradas2015

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CAPÍTULO 3<br />

Argentina señala, a través de la Ley de Educación Nacional N.° 26.206, que la educación que se<br />

dirija a los pueblos indígenas debe, entre otras cosas ser una «educación intercultural bilingüe»,<br />

que permita a los pueblos indígenas conservar y fortalecer su cultura, lengua, y cosmovisión, y<br />

que al mismo tiempo sea propicia para el resto de población, a fin de lograr el reconocimiento y<br />

respeto.<br />

Bolivia, en la Ley de Educación 070, denominada «Avelino Siñani y Elizardo Pérez» (Ley asep), de<br />

diciembre de 2010, ratifica que sus principios de desarrollo son la intraculturalidad, la interculturalidad<br />

y el plurilingüismo.<br />

Brasil, en la Ley de Directrices y Bases de Educación Nacional, de 1996, considera la educación<br />

escolar indígena una «modalidad», o sea, un modo específico de planear y hacer pedagogía «en<br />

razón de la interculturalidad y la diversidad lingüística»; Colombia considera dentro de la Ley General<br />

de Educación 115 de 1994 a la «etnoeducación» como el medio para llevar educación a los<br />

distintos grupos étnicos que habitan en el país; mientras que Ecuador establece que a la educación<br />

hacia los grupos indígenas se le denominará «educación intercultural bilingüe», explicitada a<br />

través de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.<br />

Las normativas presentes en cada una de las naciones establecen, dentro de los términos en los<br />

que la educación debe ser impartida, el uso de la lengua como parte de la instrucción, por considerarse<br />

el vehículo que da significado y pertenencia a los individuos, así como los elementos<br />

culturales y de derecho que dan contenido a la formación de estos grupos. En ese sentido, las<br />

leyes de educación de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Perú y<br />

Paraguay son fieles a la perspectiva bilingüe y pluricultural, pues establecen claramente que la<br />

enseñanza deberá ser en la lengua materna y respetando la multiculturalidad.<br />

Por su parte, en Chile, la educación bilingüe solo se destina a «áreas de alta densidad indígena»<br />

(Ley 19.253), sin establecer el parámetro de alta densidad, y la Ley 20.370 señala:<br />

En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se<br />

considerará, dentro de los objetivos generales, que los alumnos y alumnas desarrollen los<br />

aprendizajes que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena<br />

reconociendo su historia y conocimientos de origen.<br />

Además, existen normas que reglamentan contenidos específicos dentro de los programas nacionales<br />

de educación que tienen como uno de sus objetivos sensibilizar y dar a conocer a la población<br />

en general la riqueza de la diversidad étnica y cultural de los países, así como dignificar a las<br />

culturas ancestrales. Por ejemplo, Brasil integra a nivel curricular la historia de los pueblos indígenas<br />

y afrodescendientes con las leyes 10.639 y 11.645, que modifican la Ley General de Directrices<br />

de la educación nacional en Brasil (Ley 9.934 de 1996). Estas leyes obligan a todas las escuelas a<br />

enseñar «la historia y cultura afrobrasileña e indígena». Chile incluye dentro de su sistema educati-<br />

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