IBEROAMÉRICA
Miradas2015
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CAPÍTULO 1<br />
edad escolar, en sus cantidades y diversidad; docentes bien formados al ingreso y con formación<br />
continua pertinente ya como profesionales, así como recursos fiscales para cumplir las obligaciones<br />
en materia de derechos humanos para los actores educativos involucrados. La dimensión<br />
de accesibilidad de la educación engloba todas las acciones de los distintos niveles de gobierno<br />
para eliminar las barreras tanto discriminatorias como legales, administrativas y financieras que<br />
impiden que los niños accedan a las escuelas y permanezcan en ellas. Entre las acciones para eliminar<br />
las barreras está la de acercar los servicios educativos para reducir las distancias entre los<br />
hogares y las escuelas, y para que los horarios se adecuen a horarios pertinentes, entre otras medidas,<br />
con objeto de facilitar el acceso a todos los niños con edades escolares. La accesibilidad<br />
implica también garantizar la obligatoriedad y gratuidad de los niveles a los que se comprometen<br />
los gobiernos así como a la progresividad en el acceso a la educación posobligatoria.<br />
Los derechos en la educación comprenden la dimensión de aceptabilidad (Acceptability) y, parcialmente,<br />
la de adaptabilidad (Adaptability). La primera refiere a la cualidad de que la educación sea<br />
aceptable para los padres y los niños lo cual implica el cumplimiento de estándares mínimos de calidad,<br />
seguridad, higiene y salud ambiental, reconociendo al niño como sujeto de derechos. Esto último<br />
implica el respeto a los niños y su diversidad, y a facilitar la comunicación a través del lenguaje<br />
de instrucción en lenguas originarias con que se inician en casa los niños indígenas. Además, llama a<br />
cuidar que la disciplina escolar no menoscabe la dignidad de los derechos de los niños. La parte de<br />
la dimensión de adaptabilidad, incluida como parte de los derechos de los niños en la educación,<br />
refiere a la necesidad de adaptar modelos de provisión de los servicios educativos adecuados para<br />
incorporar a los procesos educativos a las subpoblaciones de niños indígenas, niños que trabajan,<br />
con discapacidades, migrantes, en tránsito, en prisión, etcétera.<br />
Derecho a la educación y diversidad<br />
Iturralde menciona que:<br />
[…] la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza<br />
(unesco, 1960) 68 es probablemente el primer instrumento internacional que hace una asociación<br />
directa entre diversidad y educación, y lo hace en términos de reconocer las dos categorías<br />
como derechos. De conformidad con el artículo 5, los Estados parte convienen, entre otros<br />
asuntos, que: «c. […] debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho<br />
a ejercer las actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener<br />
escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su<br />
propio idioma».<br />
La Convención añade que el ejercicio de este derecho no debe impedir a los miembros de las<br />
minorías comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en<br />
sus actividades; que el nivel de enseñanza en estas escuelas no sea inferior al nivel general; y<br />
que la asistencia a tales escuelas sea facultativa.<br />
A su vez, la Asamblea General de Naciones Unidas, en el año 2000, adoptó la resolución<br />
55/91 sobre Derechos Humanos y diversidad cultural. 69 Este y otros instrumentos interna-<br />
68<br />
En: (http://portal.unesco.org/es/ev.php- RL_ID=12949&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html<br />
69<br />
Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/602/<br />
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