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Miradas2015

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Identidad de los pueblos indígenas y afrodescendientes, y su derecho a la educación<br />

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin<br />

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra<br />

índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 53<br />

A nivel internacional, en 1957 se elaboró el primer instrumento normativo, el Convenio sobre<br />

Pueblos Indígenas y Tribales N.° 107, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo<br />

(oit) como agencia de la onu, y que en su momento fue firmado por 27 países. 54 Sin embargo,<br />

en esa época predominaba el paradigma que guio la construcción de los Estados nacionales y<br />

que permeaba a todas las estructuras ideológicas, epistemológicas y políticas de esa época,<br />

el cual consideraba necesaria la homogeneidad cultural y lingüística de sus poblaciones para<br />

asegurar su consolidación como naciones y, por tanto, buscaban que los indígenas abandonaran<br />

sus diferencias. Por estas razones, este convenio, aun cuando incluyó una serie de temas vinculados<br />

con las condiciones de vida y los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios,<br />

los laborales, educativos y de formación para el trabajo, entre otros, su enfoque general como<br />

instrumento regulatorio tiene un carácter eminentemente integracionista, en el que prevalecía<br />

la idea de desarrollo en términos de progreso gradual y acumulativo.<br />

Durante la segunda mitad del siglo xx, la situación de discriminación, pobreza y abuso hacia<br />

los pueblos indígenas fue motivo de importantes reflexiones, principalmente desde las ciencias<br />

sociales, y se cuestionó el carácter integracionista de los instrumentos internacionales, así como<br />

de las legislaciones, las políticas y programas públicos dirigidos a estos grupos en los diversos<br />

países. Durante la década de 1960 se creó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,<br />

así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los cuales se<br />

plantea el derecho que los pueblos indígenas tienen para su libre determinación, uso y aprovechamiento<br />

de sus recursos naturales, y la obligación de los Estados a respetar y garantizar su<br />

derecho a conservar sus lenguas y culturas. 55<br />

Por otro lado, en 1963, ante las luchas por la independencia de varios de los países africanos, y a<br />

partir de la preocupante situación de discriminación por motivos de raza, color u origen étnico<br />

que se presentaba en esos países, la Asamblea General aprobó la Declaración de las Naciones<br />

Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y dos años después<br />

la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.<br />

Este último es uno de los tratados fundamentales sobre derechos humanos, además de ser un<br />

instrumento jurídico vinculante. En su artículo 5 establece el compromiso de los Estados parte<br />

a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y<br />

origen nacional o étnico. 56<br />

53<br />

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultada en: http://www.un.org/es/documents/udhr/<br />

54<br />

Reyes, Francisco. (2011).<br />

55<br />

Idem.<br />

56<br />

Artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.<br />

Consultado en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0018<br />

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