IBEROAMÉRICA
Miradas2015
Miradas2015
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Identidad de los pueblos indígenas y afrodescendientes, y su derecho a la educación<br />
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin<br />
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra<br />
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 53<br />
A nivel internacional, en 1957 se elaboró el primer instrumento normativo, el Convenio sobre<br />
Pueblos Indígenas y Tribales N.° 107, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo<br />
(oit) como agencia de la onu, y que en su momento fue firmado por 27 países. 54 Sin embargo,<br />
en esa época predominaba el paradigma que guio la construcción de los Estados nacionales y<br />
que permeaba a todas las estructuras ideológicas, epistemológicas y políticas de esa época,<br />
el cual consideraba necesaria la homogeneidad cultural y lingüística de sus poblaciones para<br />
asegurar su consolidación como naciones y, por tanto, buscaban que los indígenas abandonaran<br />
sus diferencias. Por estas razones, este convenio, aun cuando incluyó una serie de temas vinculados<br />
con las condiciones de vida y los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios,<br />
los laborales, educativos y de formación para el trabajo, entre otros, su enfoque general como<br />
instrumento regulatorio tiene un carácter eminentemente integracionista, en el que prevalecía<br />
la idea de desarrollo en términos de progreso gradual y acumulativo.<br />
Durante la segunda mitad del siglo xx, la situación de discriminación, pobreza y abuso hacia<br />
los pueblos indígenas fue motivo de importantes reflexiones, principalmente desde las ciencias<br />
sociales, y se cuestionó el carácter integracionista de los instrumentos internacionales, así como<br />
de las legislaciones, las políticas y programas públicos dirigidos a estos grupos en los diversos<br />
países. Durante la década de 1960 se creó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,<br />
así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los cuales se<br />
plantea el derecho que los pueblos indígenas tienen para su libre determinación, uso y aprovechamiento<br />
de sus recursos naturales, y la obligación de los Estados a respetar y garantizar su<br />
derecho a conservar sus lenguas y culturas. 55<br />
Por otro lado, en 1963, ante las luchas por la independencia de varios de los países africanos, y a<br />
partir de la preocupante situación de discriminación por motivos de raza, color u origen étnico<br />
que se presentaba en esos países, la Asamblea General aprobó la Declaración de las Naciones<br />
Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y dos años después<br />
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.<br />
Este último es uno de los tratados fundamentales sobre derechos humanos, además de ser un<br />
instrumento jurídico vinculante. En su artículo 5 establece el compromiso de los Estados parte<br />
a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y<br />
origen nacional o étnico. 56<br />
53<br />
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultada en: http://www.un.org/es/documents/udhr/<br />
54<br />
Reyes, Francisco. (2011).<br />
55<br />
Idem.<br />
56<br />
Artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.<br />
Consultado en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0018<br />
35