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Miradas2015

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CAPÍTULO 1<br />

En 1971 el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, José R. Martínez Cobo, elaboró<br />

un informe sobre la discriminación racial en los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales,<br />

así como la situación que prevalecía entre la mayoría de los pueblos indígenas respecto a<br />

la violación a sus derechos humanos, individuales y colectivos. Además, en casi todos los países<br />

del mundo −y como ya se mencionó, particularmente, en los del continente americano- eran ampliamente<br />

reconocidas las desventajas que prevalecían entre estos grupos sociales.<br />

Vinculado con estos antecedentes, un instrumento internacional importante fue la Declaración<br />

sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas<br />

para la Educación, la Ciencia y la Cultura (unesco), el 27 de noviembre de 1978, y que defiende la<br />

igualdad entre los seres humanos en cuanto a dignidad y derechos, la pertenencia a la misma especie,<br />

el mismo origen. 57 En esta Declaración se aplican conjuntamente los elementos dirigidos<br />

al reconocimiento de los valores de la diversidad cultural, étnica y racial, con el fin de prevenir,<br />

prohibir y eliminar prácticas como el racismo, el genocidio y el apartheid; este último vigente<br />

como régimen político en Sudáfrica hasta 1992.<br />

Derivado de este documento, el Consejo Económico y Social de la onu creó el Grupo de Trabajo<br />

sobre Poblaciones Indígenas, como órgano subsidiario de la Subcomisión de Prevención de<br />

Discriminaciones y Protección a las Minorías. En 1989, el Consejo Económico y Social autorizó a la<br />

Subcomisión a nombrar un relator especial encargado de preparar un estudio sobre la utilidad de<br />

los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los pueblos indígenas y los Estados.<br />

Por otro lado, la oit emitió en junio de 1983 el Convenio 169, primer instrumento jurídico internacional<br />

con carácter vinculante que propuso tratar diversos aspectos relacionados con los derechos<br />

de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. La importancia de este instrumento<br />

es que fue una de las principales bases para la Declaración de la onu sobre los derechos de los<br />

pueblos indígenas. Es importante señalar que de los 22 únicos países que lo han ratificado, 13<br />

son latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala,<br />

Honduras, México, Paraguay, Perú y Venezuela. La mayoría de ellos ratificaron este instrumento<br />

durante la década de 1990, Argentina lo ratificó en 2000 y Brasil y Venezuela lo hicieron en 2002.<br />

En su artículo 2, el Convenio establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad<br />

de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los<br />

pueblos indígenas y tribales; además deben asegurar que existan instituciones y mecanismos<br />

apropiados para ello (artículo 33). Con la mira en la consulta y la participación, el Convenio 169 es<br />

57<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 16 de diciembre de 1969. http://www2.ohchr. org/spanish/law/<br />

ccpr.htm. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales. 16 de diciembre de 1969. http://<br />

www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm. Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales. 25 de noviembre de<br />

1978. http://www2.ohchr. org/spanish/law/raza.htm.<br />

36

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