IBEROAMÉRICA
Miradas2015
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CAPÍTULO 1<br />
En 1971 el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, José R. Martínez Cobo, elaboró<br />
un informe sobre la discriminación racial en los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales,<br />
así como la situación que prevalecía entre la mayoría de los pueblos indígenas respecto a<br />
la violación a sus derechos humanos, individuales y colectivos. Además, en casi todos los países<br />
del mundo −y como ya se mencionó, particularmente, en los del continente americano- eran ampliamente<br />
reconocidas las desventajas que prevalecían entre estos grupos sociales.<br />
Vinculado con estos antecedentes, un instrumento internacional importante fue la Declaración<br />
sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas<br />
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (unesco), el 27 de noviembre de 1978, y que defiende la<br />
igualdad entre los seres humanos en cuanto a dignidad y derechos, la pertenencia a la misma especie,<br />
el mismo origen. 57 En esta Declaración se aplican conjuntamente los elementos dirigidos<br />
al reconocimiento de los valores de la diversidad cultural, étnica y racial, con el fin de prevenir,<br />
prohibir y eliminar prácticas como el racismo, el genocidio y el apartheid; este último vigente<br />
como régimen político en Sudáfrica hasta 1992.<br />
Derivado de este documento, el Consejo Económico y Social de la onu creó el Grupo de Trabajo<br />
sobre Poblaciones Indígenas, como órgano subsidiario de la Subcomisión de Prevención de<br />
Discriminaciones y Protección a las Minorías. En 1989, el Consejo Económico y Social autorizó a la<br />
Subcomisión a nombrar un relator especial encargado de preparar un estudio sobre la utilidad de<br />
los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los pueblos indígenas y los Estados.<br />
Por otro lado, la oit emitió en junio de 1983 el Convenio 169, primer instrumento jurídico internacional<br />
con carácter vinculante que propuso tratar diversos aspectos relacionados con los derechos<br />
de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. La importancia de este instrumento<br />
es que fue una de las principales bases para la Declaración de la onu sobre los derechos de los<br />
pueblos indígenas. Es importante señalar que de los 22 únicos países que lo han ratificado, 13<br />
son latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala,<br />
Honduras, México, Paraguay, Perú y Venezuela. La mayoría de ellos ratificaron este instrumento<br />
durante la década de 1990, Argentina lo ratificó en 2000 y Brasil y Venezuela lo hicieron en 2002.<br />
En su artículo 2, el Convenio establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad<br />
de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los<br />
pueblos indígenas y tribales; además deben asegurar que existan instituciones y mecanismos<br />
apropiados para ello (artículo 33). Con la mira en la consulta y la participación, el Convenio 169 es<br />
57<br />
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 16 de diciembre de 1969. http://www2.ohchr. org/spanish/law/<br />
ccpr.htm. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales. 16 de diciembre de 1969. http://<br />
www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm. Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales. 25 de noviembre de<br />
1978. http://www2.ohchr. org/spanish/law/raza.htm.<br />
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