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Miradas2015

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Las opciones educativas para los pueblos indígenas y afrodescendientes: las perspectivas Argentina, Bolivia, Brasil...<br />

Ese mismo año, Honduras estableció en su Constitución, a través del acuerdo presidencial<br />

0719-EP-94, el reconocimiento como «un país pluricultural y multiétnico que requiere institucionalizar<br />

la Educación Bilingüe Intercultural para responder a la riqueza y diversidad cultural». Al<br />

contar con un claro reconocimiento hacia la diversidad, se considera que:<br />

[…] es un mandato constitucional del Estado hondureño definir y establecer, como parte de<br />

la riqueza de la nación, las culturas nativas y las expresiones culturales nacionales y populares,<br />

así como garantizar la educación de todos sus ciudadanos.<br />

Ecuador recientemente incorporó cambios en su Constitución (2008), aunque el tema de la educación<br />

indígena ya estaba presente en legislaciones de menor nivel. En su Carta Magna, varios<br />

artículos establecen la garantía de una educación intercultural bilingüe. Por ejemplo, el artículo<br />

29 dice que «El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación<br />

superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural», y<br />

el 45 destaca «como derecho de los niños, niñas y adolescentes, el educarse de manera prioritaria<br />

en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades». En el artículo<br />

57 «reconoce y garantiza el sistema de educación intercultural bilingüe con criterios de calidad,<br />

desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el<br />

cuidado y la preservación de las identidades en concordancia con sus metodologías de enseñanza<br />

y aprendizaje», y por otra parte puntualiza que «la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones,<br />

historias y aspiraciones deben reflejarse en la educación pública». Por último, menciona la<br />

utilización del castellano como «idioma de relación intercultural».<br />

La normatividad sobre educación en El Salvador no señala a un grupo poblacional en particular,<br />

toda vez que sus leyes en esta materia «se formulan desde el enfoque de derechos humanos, de<br />

inclusión, de integralidad». No obstante, en 2014 se reformó el artículo 63 de la Constitución de la<br />

República «para enfatizar el valor cultural que aportan los pueblos originarios». «El Salvador reconoce<br />

a los pueblos indígenas y adoptará políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica<br />

y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad».<br />

En las cartas magnas de Chile y Uruguay no se encuentra una mención específica hacia los grupos<br />

indígenas y afrodescendientes, ya que parten del supuesto de igualdad entre sus ciudadanos independientemente<br />

de su origen étnico.<br />

A partir del armado jurídico de alto orden se derivan instrumentos legislativos que ordenan las<br />

acciones de política necesarias para garantizar el derecho a la educación de los pueblos indígenas<br />

y afrodescendientes. Esto sucede en Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras y México,<br />

donde la legislación explícitamente señala que debe de existir una «modalidad» o tipo de servicio<br />

educativo específico para atenderlos.<br />

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