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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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<strong>14</strong> Anales de la Universidad<br />

de medallas por los coleccionistas. Las acuñaciones de cobre, computando<br />

las emisiones posteriores al año 1844, han llegado á<br />

512,800 pesos. Y la acuñación <strong>del</strong> níquel alcanza á 500,000 pesos.<br />

Corresponde la primera acuñación de plata al año 1877. De<br />

acuerdo con el contrato Paullier, que prevaleció en la licitación á<br />

que llamó el gobierno de Latorre, se acuñó un millón de pesos en<br />

esta forma: 200,000 pesos en monedas do un peso; 200,000 en monedas<br />

de 50 centesimos; 300,000 en monedas de 20 centesimos y<br />

300,000 en monedas do <strong>10</strong> centesimos. Fué adoptado el título de<br />

la moneda francesa, es decir, nueve partes de plata pura y una<br />

parte de coJ3re, con el peso de 25 gramos, 12 gramos 50, 5 gramos<br />

y 2 gramos 50 respectivamente para las cuatro clases de piezas<br />

que hemos enumerado. IJOS contratantes <strong>entrega</strong>ban al gobierno<br />

cada peso plata por noventa y cinco centesimos oro sellado, ó sea<br />

con una utilidad para el erario público de cincuenta mil pesos. La<br />

ley de 18 de octubre de 1892 autorizó la acuñación de tres millones<br />

mas de plata en piezas do un peso, cincuenta centesimos,<br />

veinte centesimos y diez centesimos, con ley uniforme de nueve<br />

partes de metal puro y una do cobre, bajo tolerancia de dos milésimos,<br />

y peso de 25 gramos, 12 gramos 50, 5 gramos y 2 gramos 50<br />

respectivamente para las piezas apuntadas. El poder ejecutivo quedaba<br />

autorizado para contratar la acuñación de la plata por licitación<br />

ó directamente, tomando siempre por base de la operación el precio<br />

de la plata en barras al tiempo <strong>del</strong> contrato y las comisiones, gastos<br />

é intereses usuales. La misma ley estableció que una vez consumada<br />

total ó parcialmente la acuñación, quedaría prohibida la<br />

circulación de la moneda de plata extranjera. Mientras no llegaba<br />

esa oportunidad sometía á las penas <strong>del</strong> contrabando la introducción<br />

al país de piezas de cuño extranjero. Diremos, explicando esta<br />

última parte de la ley, que ya circulaba en el país una fuerte cantidad<br />

de plata brasileña y que las importaciones iban en creciente<br />

aumento, bajo la presión de la enorme diferencia entre el valor<br />

efectivo y el valor chancelatorio de la plata. Para la acuñación de<br />

los tres millones celebró el gobierno contratos con los señores Barriga,<br />

Casó y Beisso, pagando al primero por un millón de plata<br />

acuñada 700,000 pesos oro, al segundo por otro millón de plata<br />

acuñada 631,600 pesos oro, y al tercero por el millón restante

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