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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 195<br />

se considere perjudicado por el aforo legal, podrá solicitar el avalúo<br />

ante un jurado compuesto <strong>del</strong> presidente de la junta económico-administrativa,<br />

el administrador de rentas, el encargado <strong>del</strong> registro<br />

de ventas y dos propietarios vecinos que nombrará el poder<br />

ejecutivo de una lista de los mayores contribuyentes, formada por<br />

la junta económica respectiva; los administradores departamentales<br />

de rentas podrán apelar de la decisión <strong>del</strong> jurado cuando reduzca<br />

en más de un 25 ^/^ los avalúos, ante un nuevo jurado compuesto<br />

<strong>del</strong> director general de impuestos, presidente de la sociedad<br />

rural, director <strong>del</strong> departamento de ganadería y agricultura y dos<br />

propietarios rurales designados por el poder ejecutivo; se destina<br />

á obras y mejoras de vialidad en cada departamento el excedente<br />

<strong>del</strong> impuesto sobre el producto <strong>del</strong> ejercicio económico 1888-1889,<br />

siendo entendido que los departamentos en que el referido excedente<br />

no alcance al <strong>10</strong> %, de la suma recaudada, percibirán sin<br />

embargo una cantidad igual á dicho <strong>10</strong> ''/; la dirección general de<br />

impuestos formará con el concurso de las administraciones departamentales<br />

de rentas y de las juntas económico-administrativas^<br />

una estadística do las ventas de campos efectuadas durante el último<br />

quinquenio, con expresión de precios, área vendida, ubicación<br />

por secciones judiciales, para que la tenga presente la asamblea<br />

en la confección de la ley <strong>del</strong> próximo ejercicio. Las demás disposiciones<br />

son análogas á las que registra la ley para el departamento<br />

de la capital.<br />

REFORMAS QUE ELLAS REALIZAN<br />

Tales son las bases de nuestro impuesto territorial. Para que<br />

puedan apreciarse algunas do las reformas que ellas traducen, recordaremos<br />

los linearaicntos fundamentales de las leyes de 1853,<br />

de 1886 y de 1897. La ley de 1853 creó la contribución directa<br />

de dos por mil sobre los capitales de la república, estableciendo<br />

que el monto de esoj capitales se determinaría mediante declaración<br />

de los contribuyentes en el mes de noviembre de cada año,<br />

ante las juntas económico-administrativas y comisiones auxiliares<br />

de su dependencia. A falta de declaración, practicarían el avalúo<br />

el juez de paz y dos vecinos sacados á la suerte de una lista de

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