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Año 10, t. 14, entrega 1 (1903) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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83 Anales de la Universidad<br />

c^APiTULO xni<br />

I/egislación de ferrocarriles<br />

DOS .SISTEMAS ENSAYADOS<br />

Dos leyes de carácter general han dictado nuestras asambleas<br />

en materia de ferrocarriles. La primera de ellas, que es <strong>del</strong> año<br />

1884, estableció )a red principal, con ayuda de estos seis troncos<br />

y ramales perfectamente combinados <strong>del</strong> doble punto de vista comercial<br />

y estratégico: línea <strong>del</strong> central, desde Montevideo hasta<br />

el pueblo fronterizo de Rivera, con un ramal desde el Paso de los<br />

Toros en el río Negro hasta Paysandú y Salto; línea de Montevideo<br />

á la ciudad de la Colonia; línea <strong>del</strong> Oeste, desde la estación<br />

25 de Agosto al Carmelo y Nueva Palmira, con un ramal á Mercedes<br />

; línea <strong>del</strong> Nordeste, desde Montevideo á Artigas, coa un<br />

ramal á Treinta y Tres ; línea <strong>del</strong> Este, desde Montevideo á la laguna<br />

Merim; línea <strong>del</strong> Salto á Santa Rosa, con un ramal desde la<br />

isla Cabello á San Eugenio. Estableció además que la distancia<br />

entre los costados interiores de los rieles sería siempre de un metro<br />

cuarenta y cuatro centímetros á un metro cuarenta y cinco<br />

centímetros; que las empresas no podrían oponerse al empalme de<br />

las líneas; que estarían obligadas á compartir el uso de sus estaciones,<br />

mediante el precio y demás condiciones de comunidad que<br />

se pactarían de común acuerdo; que cuando se unieran en un<br />

punto dos ó más líneas construidas por diferentes empresas, cada<br />

una podría traficar libremente y hacer correr sus vagones y carruajes<br />

por la vía de la otra, pagando servidumbre con arreglo á<br />

lo que ellas mismas pactaren ó en defecto de pacto, determinaren

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